Los delitos de defraudación fiscal de relevancia, por lo general, son cometidos por empresas o personas morales, y ahora se ha hecho común la comisión de estos delitos mediante la expedición y adquisición de facturas y comprobantes apócrifos. Para combatir efectivamente esta clase de delitos, deben ser sancionadas como penalmente responsables también las personas morales. Una política criminal adecuada es obligar a las empresas a adoptar medidas de prevención contra la comisión de delitos, además de que la propia persona moral pueda ser juzgada y sentenciada en procedimiento independiente al de sus socios o administradores, y se le puedan imponer sanciones reparatorias.
La reforma para combatir la defraudación fiscal incorporó los delitos fiscales a que se refiere, en el catálogo de los que pueden ser materia del régimen especial de delincuencia organizada (DO). Se pierde de vista que la DO es también un delito autónomo, por lo que cuando hay intervención de esos grupos se pueden aplicar, sea cual sea el delito predicado, las técnicas especiales de investigación y procesamiento. Por otra parte, algunos estudiosos cuestionan la inclusión de esas conductas en el catálogo de delitos de DO, cuando históricamente el Estado mexicano ha sido altamente ineficiente en investigar, perseguir y sancionar esos delitos, aun aplicando el régimen especial.
La reforma contra los factureros debió incluir la obligación de que las empresas cuenten con programas de cumplimiento de la Ley en materia penal, definiendo responsables de su observancia, como lo estableció la ley para prevenir el blanqueo de capitales. Las empresas en México pueden cometer delito si no actúan con la debida diligencia o no tienen un criminal compliance como se conoce en los Estados Unidos. El hecho de proceder con la debida diligencia en materia de prevención y reducción de riesgos debería reducir acciones judiciales contra las empresas, ya que les permite mostrar que tomaron todas las medidas razonables para evitar cualquier participación en un delito penal.
A partir de las recientes reformas, todas las empresas deben tener un oficial de cumplimiento. Se debe contar con un programa de capacitación permanente. Es muy importante elaborar una matriz de riesgos de acuerdo con las estrategias, objetivos y metas de la organización, señalando los responsables de su ejecución. Contar con un sistema de atención de quejas o denuncias. El Estado debe ser un facilitador con políticas medianamente razonables y accesibles que procuren evitar conductas ilícitas imprudentes o dolosas.
Los Estados Unidos desde 1987 cuenta con las directrices para la determinación de penas imponibles a las personas jurídicas (Organizational Guidelines, Chapter Eight), está diseñado para que las sanciones impuestas a las organizaciones y sus representantes, proporcionen un castigo justo, una disuasión adecuada y una serie de incentivos para que las organizaciones mantengan mecanismos internos de prevención, detección y denuncia de conductas delictivas, lo que incentiva los planes de cumplimiento (compliance programs) en el régimen de la responsabilidad de las personas jurídicas. Cuestión en la que México se encuentra muy distante, incluso con la publicación de la norma oficial NMX-CC-19600-IMNC-2017.
Con la propuesta de reformas legales en materia de defraudación fiscal debe evitarse que se caiga en un terrorismo o persecución inocua, si se logra prevenir y combatir los delitos con el apoyo de programas internos obligatorios de cumplimiento de la ley en las empresas. Conscientes de la necesidad de que las personas morales respondan penalmente de los daños que causan a los particulares y de la grave afectación a la economía nacional que representa la evasión y defraudación fiscal por la emisión de facturas y comprobantes apócrifos, es que pensamos que impulsar una cultura de la previsión y responsabilizar penalmente con todas sus consecuencias a las personas morales, puede complementar la política criminal que se pretende implementar.
Exconsejero de la Judicatura Federal