La iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Banco de México aprobada por el Senado, y pendiente de aprobar por los Diputados, ha sido muy cuestionada.

Con esa reforma se pretende obligar al Banco de México a comprar los dólares americanos que no hayan podido ser repatriados a su país de origen por los bancos nacionales a través de la banca corresponsal.

Expertos sostienen que con dicha reforma el Banco de México perdería su autonomía y podría incorporar a sus reservas dólares con un origen ilícito.

Más allá de las motivaciones nobles expresadas en la iniciativa y de los cuestionamientos sobre la violación a la autonomía de nuestro Banco central, en esta primera entrega abordaré algunos aspectos que tienen que ver con los acuerdos internacionales contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un ente intergubernamental establecido en 1989 conformado por más de 200 países, así como por diversas instituciones financieras internacionales.

Su mandato es fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.

En colaboración con otras partes involucradas, también trata de identificar vulnerabilidades a nivel nacional para proteger el sistema financiero internacional de usos indebidos.

La primera Recomendación tiene por objeto la prevención de riesgos en la materia, por lo que sus miembros deben evaluar la pertinencia y consecuencia de las acciones que pretendan implementar.

La décima Recomendación impone la obligación de conducirse bajo el principio de debida diligencia del cliente, que implica para las instituciones financieras la obligación de identificación plena del cliente, evaluar las operaciones de acuerdo a su perfil, para emitir en su caso, reporte de operación sospechosa.

La Recomendación décima tercera regula la relación de corresponsalía entre los bancos, y los obliga a verificar si alguno de los bancos con que operan, tiene antecedentes en materia de lavado de dinero; la operación de corresponsalía estará regida por el principio de debida diligencia y debiendo implementar controles a cargo de la alta gerencia.

La Recomendación trigésima segunda pretende combatir el tráfico ilegal de efectivo e impone la obligación de establecer medidas para detectar el transporte físico transfronterizo de moneda a través de un sistema de declaración. Además requiere que las autoridades cuenten con facultades para proceder a su decomiso y posible sanción.

Finalmente, el GAFI decreta que los países deben asegurarse que existan sanciones penales, civiles o administrativas tanto para las personas como para las organizaciones financieras y sus miembros incluyendo la alta gerencia cuando incumplan sus obligaciones en materia de prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

De la lectura de las recomendaciones anteriores, podemos concluir válidamente que el proyecto de reforma legal de referencia puede contravenir varios acuerdos internacionales y traer consecuencias negativas en materia financiera y comercial para nuestro país como lo analizaremos en la próxima entrega.

Exconsejero de la Judicatura Federal

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