El Congreso del Estado de Veracruz incorporó en su Código Penal el delito de “ultrajes a la autoridad”. La CEDH promovió acción de inconstitucionalidad en contra de su creación por considerarlo violatorio de derechos humanos. La SCJN declaró inconstitucional el delito con la propuesta del ministro Pardo Rebolledo.
Se consideró que su redacción no era lo suficientemente precisa y clara para aplicarlo, incumpliendo con el principio de taxatividad, además de que era violatorio a la libertad de expresión porque penaliza cualquier manifestación que se considere amenaza o agresión frente a la autoridad y por ende produce un efecto inhibitorio a ese derecho, lo que es justificable.
La teoría del bien jurídico tutelado, ligada a los derechos del hombre debe ser una guía para los legisladores, al justificar la existencia de normas penales. El filósofo Jürgen Habermas señala que hay valores universales que son inherentes a toda la ciudadanía y democracia como la igualdad y la justicia social, esos valores encuentran su salvaguarda en el derecho penal y dan sentido a la política criminal sobre lo que se debe penar o no.
La resolución servirá para orientar en sus funciones legislativas a las legislaturas locales. Evidentemente el precepto impugnado viola el principio de legalidad en su faceta de taxatividad penal al no estar adecuadamente descritas las conductas punibles.
El “escrutinio estricto”, tiene su origen en la famosa Footnote Four de una resolución dictada por la USSC en el año de 1938 en un asunto de distribución interestatal de leche entera, en la que estableció distintos niveles de escrutinio o revisión judicial sobre la inconstitucionalidad de algunas leyes, dependiendo de los derechos que afecten, priorizando los que protegen la dignidad de las personas. Posteriormente se concluyó que las disposiciones que limiten o afecten el ejercicio o disfrute de esos derechos, deberán ser valorados mediante un escrutinio judicial estricto.
El tipo penal no requería de escrutinio estricto, porque no limita el ejercicio de derechos, el bien jurídico tutelado es el ejercicio de la función pública y la integridad de sus servidores; la afectación a la libertad de expresión deviene de una inadecuada aplicación del tipo penal por la laxitud en la descripción de la conducta.
Derivado de la decisión de la SCJN, el Gobernador del Estado manifestó que presentaría ante el Congreso una iniciativa de reforma al Código Penal cuya pretensión sería insistir en la tipificación del delito.
De acuerdo a los criterios de la SCJN y de la CIDH “invierte directamente el principio fundamental de un sistema democrático que hace al gobierno objeto de controles, entre ellos el escrutinio de la ciudadanía, para prevenir o controlar el abuso de su poder coactivo”. El funcionario público no debería estar blindado a la crítica sino más bien, expuesto a ella. El tipo penal es innecesario puesto que la normativa penal existente protege la función pública y a las personas en forma general.
Los “ultrajes a la autoridad” no son un delito, sino una falta administrativa que responde a la ausencia de valores, y viola el principio del derecho penal como última ratio. Es un tema que debe abordarse inicialmente por los caminos de la civilidad, la cultura de la legalidad y la prevención del delito. Una política criminal basada en esos pilares es lo que requiere Veracruz.
Consejero de la Judicatura Federal 2009-2014