La intervención de la fuerza armada permanente en tareas de seguridad pública es un tema que se debate en nuestro país desde finales del siglo XX cuando se constituyó la PFP, hasta hace unos días, con la reciente resolución del Pleno de la SCJN, que determinó como constitucional el Acuerdo Presidencial que preveía la intervención transitoria y extraordinaria hasta el 2024 de la SEDENA y la SEMAR en auxilio de la GN. Mismo que se reabrió con la extensión de la utilización de las fuerzas armadas hasta el 2028.

Se parte de la premisa errónea de que la criminalidad es inmutable y que la misma ha prevalecido por más de veinte años. Se olvidan que la intensidad de la violencia actual y sus causas son muy distintas, basta observar el incremento en el consumo de drogas y la aparición del fentanilo como un opioide mortal. La DO se ha transformado aprovechando las debilidades institucionales principalmente en los municipios de nuestro país y en gran parte de las naciones en las que se ha asentado. Jean Carlo Caseli sostiene “e l crimen organizado existe y es poderoso donde el Estado es débil o no existe”.

La DO es un negocio de “empresa”, cuya única motivación es la obtención de ganancias, más de 100 mil millones de dólares. Es una delincuencia de mayor peligrosidad que la común, pues se integra por individuos con entrenamiento especializado, con herramientas tecnológicas, con recursos económicos suficientes y sobre todo con una adecuada planeación de sus acciones. Lejos de la creencia urbana de la clandestinidad de sus operaciones, en realidad sus actividades se disfrazan de licitud y permean en toda la sociedad como impulsores del desarrollo económico y social. De ahí su legitimidad en algunas zonas e inclusive países que ven en ellos la única alternativa para sobrevivir.

El crimen organizado no es exclusivamente local, es un tema de orden internacional en los que se encuentran involucrados la mayoría de los países que producen, transportan o consumen algún “bien o servicio” de carácter ilícito, por eso, la responsabilidad de su solución atañe a todos, en forma integral, no solo a las naciones productoras o transportistas como se exige en el caso de México, Colombia y Perú.

La ONU y el GAFI ya hacen esfuerzos multilaterales para la adecuada coordinación y cooperación internacional que involucra a todos los países relacionados con esta problemática. Proponen la aplicación de la Convención de Palermo mediante el intercambio de información, el combate al lavado de dinero trasnacional, el impulso de policías internacionales y sobre todo el fortalecimiento institucional para las investigación, persecución y judicialización conjunta en los distintos países involucrados.

Los países deben inhibir las operaciones de la DO. Partir de la concepción tradicional de la seguridad pública es un error, debemos entender que el combate al crimen organizado requiere del reconocimiento de una problemática que ya escaló para su solución a los instrumentos ordinarios de la seguridad pública.

El régimen jurídico de la DO es especial, por ser un tema de seguridad nacional, los instrumentos internacionales prevén mecanismos para enfrentar a los criminales en igualdad de condiciones, en los que los DDHH se privilegian con limitaciones. El combate debe dirigirse a las cúpulas, sus brazos armados, su estructura financiera y a la corrupción.