En Estados Unidos, un juez aprobó un acuerdo por el cual Facebook pagará $650 millones de dólares a un total 1.6 millones de usuarios; así concluye anticipadamente la demanda colectiva iniciada en 2015 contra la red social por recolectar y utilizar sus datos biométricos sin su permiso.
Los Estados Unidos comenzaron a desarrollar las “class-action lawsuits” o acciones colectivas, por las cuales un grupo de personas puede reclamar el resarcimiento de los daños causados al medio ambiente, a la salud, por la comercialización y consumo de tabaco, por prácticas discriminatorias, fraudes y cualquier caso en el que los derechos de la colectividad se vean afectados.
El desarrollo en México de las acciones colectivas es de poco más de 10 años, prevé pocos supuestos para que proceda su ejercicio, estableciendo limitaciones en cuanto a las personas legitimadas para interponerlas. Creemos conveniente y oportuno evaluar su potencial para defender el derecho a la privacidad de los usuarios de redes sociales.
El ejercicio de acciones colectivas se ha enfocado en exigir el pago de daños a los proveedores de bienes y servicios que incumplieron sus obligaciones, en perjuicio de los consumidores. Sin embargo, las violaciones a los derechos fundamentales que puedan provocar tales empresas a los consumidores permanecen como un área inexplorada en el ámbito de las acciones colectivas. Inclusive, se corre el riesgo de que no sea admisible una demanda colectiva en ese sentido, ya que nuestra legislación secundaria no prevé el resarcimiento de violaciones colectivas a los derechos fundamentales efectuadas por particulares, como las que pueden surgir entre los usuarios y las redes sociales. En tal escenario, los usuarios son un grupo vulnerable que ve en riesgo la defensa del derecho a la privacidad ante los gigantes de las redes sociales.
Las redes sociales cuentan con millones de usuarios a nivel mundial, lo que se traduce en acceso a sus datos personales. Un interesante ejercicio realizado por el sitio de internet ProPrivacy, demostró que solamente el 1% de los participantes leyeron los términos y condiciones propuestos, mientras que el 99% restante accedió a condiciones invasivas de su privacidad, como invitar a un agente del FBI a su cena de navidad durante los siguientes 10 años o permitir el tráfico de drones sobre sus hogares.
Está en nuestro mejor interés ser conscientes de las opciones que tenemos como usuarios para proteger nuestra privacidad, pero el verdadero problema para el usuario es el acaparamiento del mercado de las redes sociales y buscadores a nivel mundial por solamente dos compañías.
Deben realizarse las adecuaciones a la legislación secundaria que permitan garantizar efectivamente el derecho de acceso a la justicia en pro de la privacidad de usuarios de redes sociales, lo que implica analizar por lo menos tres componentes normativos: la dominancia del mercado en los servicios prestados por las redes sociales, los actores que estarían legitimados para interponer este tipo de acciones y las materias que serían fuente de impugnación.
Se tiene la experiencia y el conocimiento. Las discusiones legislativas en materia de redes sociales son una buena oportunidad para mejorar el marco que regula las acciones colectivas. Aprovechémosla.
Con la colaboración del Maestro Daniel Aguilar Hernández.