En el sistema penal acusatorio, para vincular a proceso al imputado, es fundamental, entre otros requisitos, demostrar: la existencia de un hecho que la ley señale como delito y la posible comisión o participación del acusado en esos hechos, siempre que no se actualice alguna causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito, contemplada en los códigos penales de competencia federal y local. Para acreditar la mayoría de esas causas, es imprescindible realizar lo que se conoce como juicio de tipicidad, para verificar la existencia de los elementos del tipo y la afectación del bien jurídicamente tutelado, caso por caso. Además, dicha legislación dispone que la acreditación de las causas puede hacerse de oficio y en cualquier etapa del proceso. Sin embargo, a diferencia del sistema penal inquisitivo, en la etapa de vinculación a proceso, no existe un estándar de prueba para valorar las causas de exclusión del delito, lo que implica la posibilidad de que dicha valoración se haga hasta el dictado de la sentencia.
Lo anterior, pone de manifiesto la contradicción que se presenta entre la legislación sustantiva penal y el Código Nacional de Procedimientos Penales en cuanto a los requisitos para la vinculación a proceso. Esa contradicción afecta gravemente el derecho a la defensa de las personas, ya que la finalidad del sistema de excluyentes del delito consiste en dar por concluido un procedimiento seguido en contra de quien tendría acreditado que no participó en los hechos investigados, o que, al hacerlo, su conducta es justificada. Por otra parte, si la defensa pretende hacer valer alguna excluyente de delito, estaría obligada a probarla, restringiendo el derecho a la presunción de inocencia en perjuicio del imputado, ante la ausencia de un estándar de prueba claro para la valoración de las excluyentes del delito, en cualquier momento anterior al dictado de la sentencia.
La problemática, bajo esta óptica, se presenta porque la mayoría de las excluyentes del delito se analizarían solo en sentencia, ya que la excluyente sin un estándar probatorio requerido, debe confrontarse con los elementos requeridos para vincular a proceso, que sí tiene un muy bajo estándar de prueba requerido, contradiciendo lo que dispone la legislación sustantiva y que un inocente sea sometido a juicio, tornándose inaplicable una institución jurídica que debiera operar de manera eficaz, protegiendo los derechos fundamentales de los imputados.
Tomemos como ejemplo el delito de lesiones, a la luz de la excluyente por inexistencia de alguno de los elementos del tipo. En ese caso, aún y cuando no existieran daño físico, el imputado podría ser injustamente vinculado a proceso, porque, no existe un parámetro que defina el estándar de prueba para el análisis de las causas excluyentes del delito, y en estricto derecho, el análisis tendría que hacerse hasta la sentencia, en franca transgresión del principio de presunción de inocencia.
Nuestros tribunales federales han reconocido que, para la vinculación a proceso en el sistema acusatorio, se requiere de un estándar de prueba más bajo que el asumido en el sistema tradicional, por lo que se debe exigir una ponderación integral y cuidadosa de las excluyentes del delito o causas de justificación. Al no precisarse estándar probatorio que se debe aplicar para el análisis de las causas excluyentes del delito, se deben aplicar los principios de interpretación conforme y pro persona, para el dictado de autos a vinculación a proceso.
Una de las finalidades del proceso penal es asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y buscar la verdad, en un marco de respeto a los derechos humanos. Por lo que, con motivo de las contradicciones expuestas, se torna necesario elaborar una reforma a las legislaciones sustantivas que homologue los criterios de aplicación de las causas de exclusión del delito y extinción de la acción penal, a efecto de dar certeza jurídica procesal y definir el estándar probatorio. Incluso, podría tomarse como modelo lo dispuesto en el Código Penal del Chihuahua, el cual habilita al Fiscal para aplicar dichas excluyentes desde la etapa de investigación.
Analista político