En 2008, fue reformado el sistema penal mexicano y adoptamos el modelo adversarial, cuya piedra angular es el debido proceso garantizado por el Estado democrático para combatir la impunidad y recuperar la confianza ciudadana en las instancias de procuración e impartición de justicia. La implementación del NSJPA culminó en 2016, para dar inicio a la fase de consolidación. A casi 15 años de esa reforma, consideramos importante iniciar el debate sobre posibles ajustes y adecuaciones que sean necesarias.
Las instituciones encargadas y los operadores han cumplido, pero los reportes presentados y los análisis hechos por la academia revelan dos aspectos que deben ser modificados para alcanzar los objetivos originalmente propuestos. En primer término, hay que revisar los aspectos procedimentales en la fase de investigación y en general el sistema probatorio. En segundo, se requieren adecuaciones para que el sistema cumpla con sus objetivos dentro del régimen de delincuencia organizada. La mayoría de los países que implementaron el sistema al mismo tiempo que nosotros, lo han ya ajustado y adecuado a su realidad.
Chile en 1997 aprobó la reforma constitucional, la procesal se dio hasta el año 2000. Después de evaluar su sistema de justicia penal han advertido que existe una baja percepción de legitimidad y confianza de la ciudadanía respecto de su sistema, esto es, que no es igualitaria para los distintos estratos socioeconómicos. Es un sistema que se ha encarecido, incrementado el “populismo penal” proponiendo reformas para aumentar penas. Se determinó la necesidad de implementar un “Reforzamiento de la garantía de fundamentación de las decisiones judiciales”, con la que se está exigiendo a los jueces que sean más precisos y claros en sus decisiones.
Colombia en el 2002 reformó su Constitución y estableció el Sistema Penal Acusatorio; actualmente lo está reformando y tiene como principio rector el eficientismo penal, adecuando en consecuencia la forma de participación de los diversos operadores de su sistema, poniendo especial énfasis en las policías.
Para poder operar en contra de la DO, el SJPA debe contener normas especiales para investigar y enjuiciar a esta clase de criminales. Estas reglas especiales de carácter procesal, procedimental o adjetivo, no deberán considerarse un sistema de justicia diverso, único y/o excluyente del sistema penal acusatorio, oral y adversarial. Es decir, esa sistemática especial contra la DO, en todo caso debe cumplir con los principios de legalidad, de tipificación y de garantismo.
Al incorporar la institución del debido proceso legal y al reconocer el fenómeno de la DO, la Constitución Política debe contener un régimen especial que armonice ambos, en sus vertientes sustantiva y adjetiva, en aras de perseguir y castigar a los delitos de la mafia por el enorme riesgo, amenaza o daño social que suponen, como por los delitos graves que cometen al ejecutar su propósito.
El desafío que tienen los operadores del SJPA debe asumirse a la brevedad. La justicia en México no solo es un deber constitucional sino un reclamo ciudadano. El reto de disminuir la impunidad y que la justicia sea no solo pronta sino eficaz es el mandato que debe guiar los futuros cambios legales. El énfasis debe ponerse en las instancias de seguridad y procuración de justicia, la investigación debe ser más profesional y con mayores recursos.
Consejero de la Judicatura Federal 2009-2014