En días recientes la Cámara de Diputados emitió la declaratoria de validez de la reforma constitucional para acotar el fuero del Presidente de la República. Se trata de una medida con una fuerte carga simbólica, pues conlleva un mensaje de igualdad ante la ley y combate a la corrupción que la ciudadanía demanda con mucha fuerza. Sin embargo, en su expresión actual, la reforma se queda corta pues no es cierto que elimine del todo el fuero y la protección de la que goza el Presidente de la República. En sus términos actuales, no cumple con el objetivo que se propuso y queda en una simulación más, como muchas otras medidas aprobadas por el partido en el gobierno. En este artículo explicaré en qué consiste la mentira del fuero.
Con la reforma al artículo 108 de la Constitución se amplía el catálogo de delitos por los que el Presidente puede ser imputado y juzgado. Anteriormente esta mención se limitaba a la causal de traición a la patria y delitos del fuero común (es decir robo, homicidio u algún otro delito que afecta directamente a una persona en lo individual). Con la reforma se incluyeron expresamente dos causales adicionales: hechos de corrupción y delitos electorales, y se cambió el fraseo de delitos del fuero común por “todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”. Hasta aquí pareciera que la reforma es muy buena: usa un lenguaje más comprensible para todos los ciudadanos y enfatiza la importancia de la lucha contra la corrupción y la gravedad de los delitos electorales. Sin embargo, el diablo está en los detalles.
En este caso, el detalle está en el procedimiento para hacer valer una posible acusación contra el Presidente en funciones. El artículo 111, que también se incluyó en la reforma pero sólo de manera cosmética, mantiene el requerimiento de que la acusación se haga ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. Por su parte, el artículo 110 establece que para ser juzgados, los altos funcionarios de la federación deben ser sometidos a juicio político por mayoría simple en la Cámara de Diputados y ser destituidos mediante una votación de dos terceras partes en la Cámara de Senadores. En caso de cometer un delito, el Presidente tendría que someterse a este mismo proceso de desafuero para poder ser imputado y juzgado.
El Presidente ofreció en campaña que eliminaría el fuero constitucional para permitir que el Presidente de la República pueda ser juzgado como cualquier otro ciudadano. Ese no es el caso con la aprobación de esta reforma. Imaginemos, por ejemplo, que el Presidente en funciones fuera captado en video condicionando apoyos gubernamentales a cambio de votos. En esta situación hipotética, el Presidente no podría ser imputado y juzgado por presuntos delitos electorales de inmediato, sino que tendría que llevarse a cabo un procedimiento de juicio político en la Cámara de Diputados donde, por aprobación de mayoría simple, se enviaría la solicitud de destitución al Senado, misma que procedería únicamente en caso de contar con una mayoría calificada de dos terceras partes. Con la configuración actual del Congreso resulta prácticamente imposible que una moción de este tipo prospere.
La lucha contra la corrupción y la eliminación de los privilegios es una firme exigencia ciudadana. El aumento del catálogo de delitos por los que el presidente puede ser juzgado es un paso en la dirección correcta, sin embargo, es falso que esta reforma implique la desaparición del fuero presidencial. El procedimiento mediante el cual un Presidente en funciones podría ser imputado y juzgado se mantiene y por lo tanto, el fuero sigue existiendo. Miente quien asegure que con esta reforma se cumple la promesa de eliminar el fuero presidencial.
Diputada Federal
@cynthialopezc1