La semana pasada, el presidente de la República, el licenciado Andrés Manuel López Obrador, presentó al Senado de la República su terna para ocupar la vacante en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tras la renuncia de Arturo Zaldívar Leo de Larrea. Sin embargo, esta selección fue objeto de críticas intensas debido a la aparente afinidad ideológica de los candidatos con los principios que promueve el presidente y el movimiento de la cuarta transformación. La oposición y los medios de comunicación que abordaron el tema señalaron que esto podría comprometer la imparcialidad que debe prevalecer en nuestro máximo tribunal de justicia.
Es fundamental que como sociedad realicemos un análisis crítico para evaluar hasta qué punto esta apreciación es veraz. Desde una perspectiva constitucional, la conformación de la Suprema Corte estipula que la terna de ministros debe ser propuesta por el presidente y luego avalada por la pluralidad ideológica que caracteriza al Senado de la República. En virtud de esto, es común y totalmente comprensible que un presidente sienta afinidad por personas que comparten aspiraciones similares a las suyas, ya que esto es inherente al ser humano; tendemos a inclinarnos por individuos con creencias e ideas afines a las nuestras.
En este contexto, a lo largo de la historia, tanto presidentes de derecha como del centro han propuesto ministros que comparten sus ideologías. Este aspecto no vulnera la imparcialidad que la Suprema Corte debe mantener, ya que la duración del cargo, pensada para 15 años, busca precisamente que este cuerpo colegiado trascienda a cualquier gobierno. Además, la pluralidad ideológica de los ministros al interior de la Corte es lo que verdaderamente regula la objetividad en cada proceso, pues es a través del diálogo y el consenso entre ministros de distintas corrientes políticas que se vela por la justicia en las sentencias emitidas.
Por lo tanto, es irracional e incluso falaz argumentar que la selección del presidente atenta contra la imparcialidad. El diseño constitucional de nuestra Suprema Corte otorga al Senado y al interior de la propia Corte la responsabilidad principal de autorregular nuestro máximo tribunal, asegurando así la independencia y la objetividad necesarias en cada proceso judicial.