“Me sale más barato estrellarme que usar las rampas de frenado” publicó recientemente un medio especializado en transporte, citando la opinión de un propietario de vehículos de carga, a propósito de algún debata sobre si debiera o no haber un cobro por el uso de dichas rampas de emergencia.
Una rampa de frenado de emergencia en carreteras está pensada y diseñada para salvar vidas, por lo que su utilización debe ser gratuita. Sin embargo, debe cobrarse por el servicio de remoción y remolque del vehículo que tuvo que usarla, debido a un mal funcionamiento de sus frenos por malas prácticas de conducción o por su mal estado mecánico, porque estaba sobrecargado con más peso que aquel para el que fue diseñado o la carga fue mal distribuida para hacer frente a maniobras repentinas, o porque el conductor iba a exceso de velocidad, etc. Estas posibles causales son, de alguna manera, responsabilidad o corresponsabilidad del propietario del vehículo implicado, por lo que éste está obligado, por lo menos, a pagar la remoción del vehículo de la rampa, para que ésta pueda ser rehabilitada y siga sirviendo para salvar vidas, evitando accidentes desastrosos. La escandalosa posibilidad de que un patrón le diga a sus conductores que no usen la rampa porque le sale más barato “recargar” el vehículo en un “corte” o irse contra una caseta de cobro o contra vehículos de otros usuarios en tránsito, suena verdaderamente criminal.
En realidad, el debate debería centrarse en si se cobra o no la rehabilitación de las rampas para que no pierdan efectividad pues, en efecto, después de cada utilización, hay que rehabilitar la cama de frenado (ese colchón de grava que absorbe la energía del impacto) y eso implica un costo que debiera pagar el responsable de la falla del vehículo. Si el caso ocurriese en una carretera de peaje, el seguro del usuario o del operador de la carretera podría cubrir tal costo. En cambio, si la situación se presentara en una carretera libre, el propietario del vehículo o su seguro, debe pagarlo como se deben pagar los daños a la propiedad pública, cuando por algún accidente imputable al usuario se afecta alguna estructura o señalamiento vial, necesario para el funcionamiento y uso seguro de la infraestructura por el resto de los usuarios.
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Coordinador del Subcomité de Carreteras del CICM
Ing. Roberto Aguerrebere Salido,
Coordinador del Comité de Infraestructura del Transporte del CICM.