Sergio M. Alcocer
Premio Nacional de Ingeniería Civil
Los reglamentos de construcción son documentos de observancia obligatoria redactados para proteger la vida e integridad de los usuarios de edificaciones e infraestructura. Contienen requisitos que dotan de certidumbre jurídica y asignan las responsabilidades de diversos actores que participan en una obra. Asimismo, los reglamentos incluyen disposiciones mínimas que deben ser cumplidas para lograr construcciones seguras, resilientes, funcionales, durables y económicas. Según la organización socio-política de los países, los reglamentos abarcan, como parte del texto mismo o en forma separada, normas técnicas especializadas en diversas materias, como lo son para diseño y construcción de estructuras de concreto o bien para diseño por sismo.
En nuestro país, el reglamento de construcciones más antiguo y completo es el del Distrito Federal, cuya primera emisión data de 1920. La versión más actualizada de sus normas técnicas es de noviembre de 2023, vigentes desde mayo de 2024. En cuanto al resto del país, de acuerdo con la fracción V del art. 115 constitucional, los municipios tienen la facultad de aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal. Ello se ha interpretado como que tienen la soberanía de establecer los reglamentos de construcción. La falta de capacidades técnicas y de gestión suficientes en los municipios, sumada a la ausencia de interés en la materia, incluso a nivel estatal, han derivado en un conjunto de deficiencias que impacta negativamente la seguridad de la población. La falta de reglamentos o la aplicación de reglamentos y normas obsoletos ponen a la población en un mayor riesgo, en especial ante vientos fuertes, huracanes y sismos intensos. Por otro lado, tenemos en el país reglamentos que suponen un sistema de aseguramiento del ejercicio profesional y calidad mediante la participación de ingenieros y, a veces, arquitectos especializados. Sin embargo, los criterios y los procedimientos para aprobar la participación de estos especialistas varían desde una batería rigurosa de entrevistas y exámenes hasta un cursillo de un par de horas seguido de una evaluación somera.
La falta de un Código Nacional de Construcción por los impedimentos constitucionales señalados se ha remendado mediante la aplicación de un conjunto, cada vez más amplio, de normas y manuales de entidades varias y de otros países, basados en distintas hipótesis de diseño. Su combinación no siempre conduce a estructuras con la seguridad y funcionalidad idóneas. Más aún, su aplicabilidad es a veces contradictoria o confusa. Además, no contienen criterios modernos que fomenten la adopción de materiales, métodos, procedimientos y sistemas tecnológicamente avanzados y, menos aún, sustentables.
La emisión de un Código Nacional de Construcción (CNC) requiere reformas legales. En el CNC, entre otros aspectos, se identificarían, los actores de los proyectos de edificación e infraestructura, con sus correspondientes responsabilidades, atribuciones y limitaciones. Se establecerían los criterios para un sistema nacional de aseguramiento del ejercicio profesional de quienes intervienen en el ciclo de proyectos, es decir, desde la planeación y el diseño, hasta la deconstrucción, la rehabilitación y el reciclamiento. El CNC incorporaría las bases y los incentivos para el logro de estructuras seguras, funcionales, durables, sustentables y económicas.
Del Código se desprendería la aplicabilidad de un conjunto de Normas Técnicas Complementarias Nacionales (NTCN) sobre criterios y acciones, diseño de materiales y sistemas (p.ej. concreto y acero), evaluación y rehabilitación de edificios existentes, entre otras. Cuando sea conveniente, las NTCN tendrían versiones con distintos niveles de complejidad consistentes con las capacidades y necesidades regionales y de las poblaciones usuarias. Así, las NTCN para diseño y construcción de estructuras de mampostería en poblaciones pequeñas adoptarían el formato de cartilla, con requisitos sencillos de aprehender e implantar. El Código facilitaría contar con NTCN especializadas por sector como una para vivienda, otra para puentes y túneles carreteros, o para hospitales.
Del Códigose desprendería la aplicabilidad de un conjunto de Normas Técnicas Complementarias Nacionales (NTCN) sobre criterios y acciones, diseño de materiales y sistemas (p.ej. concreto y acero), evaluación y rehabilitación de edificios existentes, entre otras. Cuando sea conveniente, las NTCN tendrían versiones con distintos niveles de complejidad consistentes con las capacidades y necesidades regionales y de las poblaciones usuarias. Así, las NTCN para diseño y construcción de estructuras de mampostería en poblaciones pequeñas adoptarían el formato de cartilla, con requisitos sencillos de aprehender e implantar. El Código facilitaría contar con NTCN especializadas por sector como una para vivienda, otra para puentes y túneles carreteros, o para hospitales.dería la aplicabilidad de un conjunto de Normas Técnicas Complementarias Nacionales (NTCN) sobre criterios y acciones, diseño de materiales y sistemas (p.ej. concreto y acero), evaluación y rehabilitación de edificios existentes, entre otras. Cuando sea conveniente, las NTCN tendrían versiones con distintos niveles de complejidad consistentes con las capacidades y necesidades regionales y de las poblaciones usuarias. Así, las NTCN para diseño y construcción de estructuras de mampostería en poblaciones pequeñas adoptarían el formato de cartilla, con requisitos sencillos de aprehender e implantar. El Código facilitaría contar con NTCN especializadas por sector como una para vivienda, otra para puentes y túneles carreteros, o para hospitales.
Es cierto que emitir un Código Nacional de Construcción entraña un reto complejo, pero no insuperable. Es también correcto señalar que es una condición necesaria mas no suficiente. Si México contase con un código de aplicación nacional, como lo tienen diversos países como Chile, Colombia y Japón, tendríamos un solo sistema con sus procesos de fomento y aseguramiento de la seguridad, la calidad y la sustentabilidad de obras nuevas y por reusar. Permitiría estandarizar materiales, procesos y métodos con los consecuentes beneficios económicos. El país avanzaría de manera más rápida en el logro de comunidades resilientes ante fenómenos perturbadores (como sismos, inundaciones, lluvias intensas, viento, tsunami, deslizamiento de laderas, entre otros) con una visión metropolitana para aquellos conglomerados urbanos que así lo requieran. A través del CNC se establecerían las condiciones para la implantación de sistemas de instrumentación, alertamiento y auscultación de la seguridad y funcionalidad. Asimismo, se fomentarían diversos mecanismos de transferencia de riesgo, como el aseguramiento paramétrico y seguros profesionales. Un único Código Nacional de Construcciones facilitaría la formación más avanzada de la/os profesionistas y graduada/os, mediante la adecuación de planes de estudio y la actualización del profesorado. Entre otros aspectos, se podrían establecer incentivos para el desarrollo de tecnología e innovaciones en el sector, y se incorporaría a la sustentabilidad como un nuevo criterio de diseño adicional a los existentes.
Un Código Nacional de Construcción es una necesidad impostergable para proteger a la población y dar mayor competitividad al país. La elaboración de un código como el planteado requerirá la participación de especialistas de la academia, sociedades técnicas, sectores privado y público, así como de colegios de profesionistas, como el de Ingenieros Civiles de México.