Durante la semana pasada, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión discutió en dos ocasiones la pertinencia de convocar a un periodo extraordinario para expedir la Ley Federal de Revocación de Mandato.

Esta figura de democracia directa, incorporada en la Constitución desde diciembre de 2019, permite a la ciudadanía castigar con su voto un mal desempeño en el ejercicio de la presidencia de la República.

Su ley reglamentaria, cuyo plazo de expedición venció en junio de 2020, no representaba ningún interés para Morena, hasta la semana pasada, cuando desde Palacio Nacional se les ordenó impulsar y concluir este proceso legislativo.

Para justificar la emisión apresurada de esta Ley, se acusó al Instituto Nacional Electoral de planear un madruguete o un albazo a las tareas legislativas, con la eventual emisión de lineamientos para la organización del proceso de revocación de mandato.

Más allá del discurso político y las descalificaciones sin sustento que distinguen al grupo político en el poder, deben valorarse los actos preparatorios que el Instituto está obligado a efectuar para la organización y desarrollo de este proceso.

De acuerdo con lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 203/2020, el INE debe prever –de manera precautoria– los recursos suficientes para la realización de cualquier instrumento de participación ciudadana, en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos que envíe al Ejecutivo Federal.

Esto debe efectuarse a más tardar el 28 de agosto próximo, según el artículo 30 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y la fracción IV del artículo 74 constitucional.

Por ello y ante la eventualidad de organizar un proceso de revocación de mandato en el 2022, la autoridad electoral debe anticipar ese escenario y aprobar un instrumento jurídico que le permita justificar los gastos adicionales que solicitará a la Cámara de Diputados.

Esa es la razón de la emisión de los lineamientos. El INE debe sustentar la ampliación presupuestal con base en parámetros objetivos, como el número de casillas que se instalarán, los capacitadores y asistentes que se contratarán, el periodo, actividades y funcionarios que intervendrán en cada una de las etapas, entre otros.

El calendario presupuestal y los tiempos de aprobación del presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal vinculan al Instituto Nacional Electoral a la emisión de estos lineamientos.

No es intromisión del Instituto en las facultades legislativas, se trata de previsiones constitucionales y legales que permitirán garantizar, de así requerirse, el ejercicio de revocación de mandato, en estricto apego a lo resuelto por la Corte, lo cual necesariamente deberá ajustarse a lo previsto en la legislación secundaria, una vez que se emita.

Diputada federal del PRI.

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