En cualquier procedimiento seguido en forma de juicio, respetar las reglas del debido proceso es esencial. Esas garantías obligan a toda autoridad a actuar estrictamente dentro de sus competencias, al tiempo que protegen los derechos de las partes, de posibles arbitrariedades y manejos facciosos.

Estas normas son básicas para entender que todos estamos sometidos a la Ley y ésta debe aplicarse por igual, sobre todo si se busca fincar responsabilidad.

El debido proceso adquiere una importancia superior en los procedimientos de Declaración de Procedencia de la Sección Instructora, pues su sustanciación está expresamente prevista en una Ley específica, que no deja lugar a la discrecionalidad en su conducción, es decir, exige respetar sus reglas para garantizar el desempeño imparcial de quienes la integran. La Sección Instructora –que es parte de la Comisión Jurisdiccional– debe actuar con ética de juzgadora, no con interés partidario.

En otras ocasiones, he señalado que la razón de ser del fuero constitucional es la protección al ejercicio de la función pública, no del servidor acusado. Y quiero ser muy clara en esto, porque las decisiones de la Sección Instructora no prejuzgan sobre la responsabilidad penal. Nuestra obligación es verificar si la persona tiene fuero, si la conducta imputada es delito y si hay pruebas sobre lo denunciado, para evitar que un mecanismo de ley se convierta en persecución política contra un servidor público cuya función cuenta con protección constitucional.

Defender la observancia del debido proceso y el Estado de Derecho jamás debe entenderse como una oposición a esclarecer los hechos denunciados, es todo lo contrario, garantizar la debida defensa es parte del interés social y la justicia.

He manifestado que los procedimientos de la Sección Instructora son desaseados y presentan distintas inconsistencias. En el caso de Mauricio Toledo, son evidentes los manejos facciosos en los tiempos, los impedimentos, las recusaciones y la valoración de pruebas, entre otros.

Mi deber como legisladora e integrante de la Sección Instructora es señalarlos y ponerlos en el contexto de la pasada contienda electoral, por el claro conflicto de interés que subsiste entre el presidente de la Sección y el imputado, lo que pone en duda si se usó políticamente este procedimiento para favorecer un interés personal.

Mi voto en abstención dio cuenta de ello y también de que este asunto debía resolverlo el Pleno, sin embargo, dado que el vocablo abstención se interpretó como impedimento, solicité una nueva reunión de la Sección Instructora para que mi voto se sume a la mayoría y el dictamen pase al Pleno.

Debe recordarse que mi posición en la Sección Instructora siempre ha sido minoritaria. Morena y el PT tienen los votos suficientes para resolver en definitiva este asunto. Ojalá lo hagan.


Diputada Federal del PRI

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