El INE fijó ayer los parámetros de no intromisión en la contienda electoral a los que debe sujetarse el presidente de la República en las conferencias mañaneras. Ello, en acatamiento a una sentencia del Tribunal Electoral.
Cabe advertir que si bien hay un debate público sobre si las conferencias mañaneras deben tener lugar o transmitirse íntegras durante las campañas electorales (abril y mayo próximos) conforme a lo dispuesto en el artículo 41 constitucional, lo que el INE resolvió ayer fue nada más sobre el contenido de las mañaneras.
El Tribunal mandató al INE a que definiera “parámetros objetivos que arrojen claridad para que, en el futuro, el mencionado funcionario [el presidente] pueda ejercitar el mecanismo de comunicación analizado [mañaneras] sin caer en posibles violaciones al sistema normativo constitucional y electoral”.
El objetivo es velar por la equidad de las contiendas electorales. Uno de los acuerdos políticos relevantes tras la crisis postelectoral de 2006 se reflejó en la reforma a los artículos 41 y 134 de la Constitución para que los gobernantes se conduzcan con neutralidad en los comicios sin pretender adoptar el rol de actores electorales. A quienes gobiernan no les está permitido dañar o favorecer a opción política alguna. Quizá en otros países sea usual que los gobernantes fustiguen a las oposiciones y ayuden a su partido, pero no es válido en nuestro caso mientras la Constitución vigente diga lo que dice.
En concreto, el INE definió que el mandatario ha de “abstenerse de abordar temas relacionados con el ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos (financiamiento público y acceso a radio y televisión); vida interna de los partidos políticos nacionales y locales; candidaturas de partidos políticos e independientes (registro, postulación, entre otros); cargos de elección federal y local; etapas del proceso electoral federal y locales; frentes, coaliciones electorales, fusiones, alianzas nacionales o locales; plataformas electorales; campañas electorales; estrategias electorales de cualquier fuerza política nacional o local, así como a encuestas de intención de voto o preferencias electorales”.
Fuera de estos temas muy acotados a la disputa político-electoral, el presidente puede tocar con plena libertad todo lo que estime oportuno, incluida, claro está, la información de la pandemia Covid-19. Esas reglas, además, son para todos los demás gobernantes.
Como puede verse, el INE fijó parámetros claros y fácilmente cumplibles.
Es más, el propio presidente ha mostrado cómo puede, en apego a la Constitución, ser neutral en materia electoral: el 29 de diciembre le cuestionaron en la mañanera acerca de la coherencia de una coalición entre Morena y el PVEM, a lo que el mandatario respondió: “No me quiero meter en eso, no me corresponde”.
Esa respuesta, breve y clara de “no me corresponde” hablar de determinada coalición electoral, debe ser respecto a todas las fuerzas políticas sin distingos.
Neutralidad y no intromisión gubernamental en la contienda electoral es lo que decidió de forma colegiada e institucional el Consejo General del INE.