El día de hoy está prevista la aprobación de la reforma judicial en México. Gran parte de la atención pública está puesta en el Senado, donde al partido de López Obrador le falta apenas un voto para lograr la mayoría calificada necesaria para modificar la Constitución. Mucho se ha dicho sobre los riesgos de esta reforma, las maneras en que afectará la independencia judicial y los contrapesos constitucionales sin mejorar los actuales problemas de falta de acceso a (o de calidad en) la justicia.

La independencia judicial requiere que tanto la institución —en su diseño— como las personas que ocupen los puestos, sean independientes de los poderes en turno. Este segundo punto es quizás el que más se ha discutido debido a la inclusión de la elección directa de jueces (y la falta de calificaciones técnicas requeridas para ocupar los cargos). Si las personas juzgadoras deben agradar a un electorado para mantener sus puestos, es esperable que sus decisiones estén dirigidas a complacer a la mayoría (o a quienes hayan financiado sus campañas) y no basadas en lo que dicen las leyes. La elección de personas juzgadoras las politiza y hace más vulnerables a la corrupción, sin resolver la inequidad del sistema o la opacidad que supuestamente busca atender.

Más aun, para la elección de juzgadores la reforma contempla la conformación de Comités de Evaluación (sin señalar cómo se integrarán) que harán una preselección de las y los candidatos que aparecerán en las boletas. En caso de haber un exceso de postulantes, los comités reducirán el número por sorteo. Es decir, al final ni siquiera habrá una elección libre de jueces, sino que elegiremos entre los elegidos por la autoridad.

La reforma incluye además la figura de un Tribunal de Disciplina, cuyos miembros también serán preseleccionados por los Comités. El Tribunal tiene por función recibir toda denuncia por “hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal” cometidos por cualquier funcionario del poder judicial federal “a efecto que investigue y sancione la conducta denunciada”. Este órgano, podrá iniciar —de oficio o por denuncia— investigaciones y “ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia”. Además de ministros, magistrados y jueces, a este órgano le corresponde disciplinar a los miembros del Tribunal Electoral. El propuesto texto constitucional establece que sus decisiones “serán definitivas e inatacables… no procede juicio ni recurso alguno en contra de estas”. En otras palabras, el Tribunal podrá investigar y remover de su cargo a personas juzgadoras (incluso en materia electoral), con base en criterios tan laxos como faltar al principio de excelencia o profesionalismo.

Incluir un órgano disciplinario politizado y controlado por los otros poderes resta autonomía a la institución judicial y por ende, a su capacidad de fungir como contrapeso a los otros poderes. El trabajo judicial, como cualquier otra función pública desde ser transparente y estar abierta al escrutinio público. La corrupción debe ser sancionada, pero no encuentro una parte del nuevo texto que resuelva alguno de estos problemas. Veo en cambio que atropella la independencia judicial y con ello, la posibilidad de construir un estado de derecho. El Tribunal será el órgano que ejerza la hegemonía política en el poder judicial y discipline a quienes insistan en que la ley es la ley. Habrá disciplina, partidista.

Doctora en derecho. @cataperezcorrea

Google News

TEMAS RELACIONADOS