Hace unos días participé en un seminario sobre jueces sin rostro, una figura que tras la reforma al Poder Judicial ahora forma parte de nuestra Constitución. En el seminario participaron Santiago Aguirre, director del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) y la magistrada Taissia Cruz Parcero, directora del Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP). He escrito antes sobre este tema, pero lo retomo de nuevo por varias cosas que se señalaron en el seminario y pienso son importantes reflexionar al respecto. Parafraseo acá parte de la conversación de ese día.
La figura de los tribunales anónimos se agregó de último minuto al proyecto de la reforma judicial. No se discutió realmente, no se presentaron datos o evidencia de por qué era necesario. Tampoco se tomó en cuenta la experiencia de otros países que, en algunos casos, terminaron por eliminar de sus sistemas a los jueces sin rostro por las injusticias y violaciones a derechos que generaron (sin mejorar la seguridad de jueces). La “nueva” Constitución establece en el artículo 20 que: “Tratándose de delincuencia organizada, el órgano de administración judicial podrá disponer de las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras.”
Hoy contamos con dos sistemas penales en México: el ordinario—que establece garantías plenas para personas y acusadas—, y el extraordinario (de delincuencia organizada). Este segundo se ha expandido a lo largo de las últimas décadas, ganando espacio al sistema ordinario y acotando el acceso a derechos procesales. En su exposición Santiago Aguirre hizo un exhaustivo listado de estas limitaciones. Enumero aquí algunas de las que mencionó: el arraigo (art. 16), duplicidad del término ministerial (art. 16), prohibición de que las personas acusadas de estos delitos compurguen penas cerca de sus domicilios (art. 18), la restricción de comunicaciones y vigilancia especial para las personas privadas de la libertad (art. 18), prisión preventiva oficiosa, los jueces sin rostro (art. 20), la posibilidad de mantener en reserva el nombre del acusador (art. 20), reserva de identidad de la víctima (art. 20), extinción de dominio (art. 22). Además, la LFDO permite reservar la identidad de los agentes del orden público que participen en operaciones encubiertas, en la ejecución de ordenes de aprehensión, de detenciones en flagrancia y casos urgentes (art. 11). Es decir, para estos delitos, se puede llevar un juicio en secreto, sin conocer la identidad de quien acusa, de testigo o de los agentes de seguridad que realizan la detención (quienes además pueden ser militares con fuero militar) y, ahora, sin saber quién vincula a proceso, juzga y sentencia también es oculta.
Al revisar los efectos de la reforma en su conjunto, los jueces sin rostro —que aparentemente contradicen el resto de la reforma— resultan afines y confluyen en el debilitamiento de derechos y del sistema constitucional de contrapesos. El grueso de la reforma judicial —la remoción masiva de jueces, el tribunal de disciplina (con poderes para sancionar arbitrariamente a jueces por el sentido de sus fallos), el sistema de listas que inclina la balanza hacia el poder político, la falta de requisitos para ser juez— es un golpe directo a la independencia judicial. Se somete a la justicia a la dinámica político-electoral y la expone a la influencia directa de las organizaciones político-electorales (sean partidos o, en algunos estados, la misma delincuencia organizada). La figura de jueces sin rostro amplía un poco más al sistema de excepción penal y de derechos limitados, en el que las autoridades de seguridad y procuración de justicia tienen amplios márgenes de discrecionalidad y las personas juzgadoras tienen cada vez menos margen de decisión. La ciudadanía no sabe quién es el juez sin rostro, pero sí lo sabe el Tribunal de Disciplina (capturado por el poder político).
Preguntaba también Santiago Aguirre: ¿En verdad el secreto conviene a la justicia? Supongo que la respuesta pasa por entender a quién sirve la justicia secreta, politizada y sin contrapesos que se construye.
Doctora en derecho. @cataperezcorrea