Hace casi 20 años Ana Laura Magaloni y Layda Negrete publicaron un ensayo sustancial sobre el funcionamiento del poder judicial federal: El poder judicial y su política de decidir sin resolver . En este texto, mostraban que una parte importante de los casos (amparos) que eran presentados ante la justicia federal (jueces de distrito), eran sobreseídos. En estos casos, los jueces no resolvían el fondo de los asuntos, no decían si la autoridad o el ciudadano tenía razón, sino que los desechaban por alguna razón procedimental. Las implicaciones para la justicia son devastadoras. Los casos sobreseídos -no resueltos- se traducen en que “un importante número de conflictos entre los ciudadanos con sus autoridades permanece latente y sin solución. Una sentencia de sobreseimiento decide un caso pero no lo resuelve, ya que deja sin respuesta, tanto para las partes en conflicto como para los potenciales litigantes, la pregunta de fondo: es o no constitucional el acto reclamado.” En otras palabras, cuando los tribunales no se pronuncian sobre el fondo, el derecho deja de cumplir el fin de dar certeza y de ser un vehículo para la resolución pacífica de conflictos. Más aún, los ciudadanos perdemos certidumbre de que sea el derecho y no “la voluntad caprichosa y cambiante de quien gobierna”, lo que rige la relación con la autoridad.
El ensayo viene a cuento porque el viernes pasado, la ministra Yasmín Esquivel presentó un proyecto de resolución para desechar- sin estudiar el fondo- la Controversia Constitucional que presentó la entonces Presidenta de la Cámara de Diputados, Laura Rojas, en contra del Acuerdo Militarista que emitió el presidente López Obrador al inicio de la pandemia. Dicho acuerdo, autoriza a las Fuerzas Armadas a realizar detenciones, incautaciones, prevención del delito y otras tareas generales de seguridad pública durante casi toda la gestión de López Obrador. Muchas personas hemos expresado nuestra preocupación en torno al Acuerdo, no sólo por los graves riesgos que significa para la ciudadanía que las fuerzas armadas se conviertan en policías, sino porque no provee reglas claras para ello. El acuerdo deja la fiscalización del actuar militar a los órganos internos de las instituciones castrenses, no establece objetivos del actuar militar y simplemente omite la subordinación de las Fuerzas Armadas a la autoridad civil.
El proyecto de la ministra pretende dejar sin respuesta la pregunta sobre la (in) constitucionalidad del Acuerdo. Esto es, no dice si es legal o no lo que está haciendo el Presidente con las Fuerzas Armadas. No se responde si es el Presidente o el Congreso quién tendría que regular la participación de los militares en seguridad pública. Tampoco dice si está permitido por nuestra Constitución -y por las obligaciones internacionales que tiene el Estado mexicano- que militares puedan investigarnos, detenernos, catearnos. Lo que propone es desechar la Controversia por una cuestión procedimental. Lo hace en contra del texto expreso de la ley y, además, cambiando un precedente de la propia Corte, pero sin discutir tampoco el abandono del precedente. No se trata, como describe en un reciente artículo Roberto Gargarella , de un “minimalismo judicial”, en el que la Corte Suprema decide no ““ocupar” el espacio que corresponde a la política”. Más bien parece esquivar cuestionamientos constitucionales sobre el proceder del Ejecutivo. El costo es enorme: mina la seguridad jurídica, la democracia y en última instancia, la posibilidad de usar el derecho en la construcción de la paz.
@cataperezcorrea