Inocente hasta que se demuestre lo contrario. Esta popular premisa legal tiene como fin garantizar que nadie sea declarado culpable sin que haya suficientes pruebas que confirmen su responsabilidad en un hecho delictivo, como en el caso de un juicio que es desecho por la “duda razonable”.
En esencia, este concepto se refiere a la facultad que tiene un juez o un jurado de declarar que no existen suficientes pruebas o evidencias claras de la existencia de un delito o la participación de una persona en un determinado hecho. Se trata de una concesión que se da cuando la lógica de los argumentos y las pruebas no son contundentes para realizar un dictamen certero.
La duda razonable está altamente relacionada con la presunción de inocencia. Por ese motivo, en caso de que las pruebas presentadas contra alguien se consideren insuficientes, éste continuará gozando, precisamente, de su presunción de inocencia.
Vale la pena decir que este recurso tiende a ser subjetivo. El declarar que existe duda razonable en un caso recae completamente sobre la apreciación subjetiva del juez o jurado que es quien determina hasta qué punto una prueba o evidencia es suficiente o no. En conclusión, para que alguien sea hallado culpable, las pruebas y evidencias que demuestren su responsabilidad no deben dejar lugar a duda y deben ser contundentes y definitivas.
Esta introducción viene a colación, ya que el jurado (consistente de siete mujeres y cinco hombres) que decidirá el futuro de Genaro García Luna se encuentra deliberando desde el jueves pasado, toda vez que la Fiscalía, al igual que la defensa, terminaron de presentar sus respectivos testigos y evidencias. Estamos en la etapa final del proceso, misma que puede durar uno o varios días más, no hay límite de tiempo.
El exsecretario de Seguridad fue acusado de cinco distintos cargos (crímenes), y en cada uno de estos, la docena de jurados deberá decidir por unanimidad si es culpable o no.
Las siguientes son las acusaciones por las cuales García Luna fue apresado y juzgado:
Cargo 1 - Participación continua en una empresa criminal (sinónimo de delincuencia organizada).
Cargo 2 - Conspiración internacional de distribución de cocaína.
Cargo 3 - Conspiración de posesión y distribución de cocaína.
Cargo 4 - Conspiración de importación de cocaína.
Cargo 5 - Hacer una declaración falsa ante una autoridad migratoria (dijo no haber cometido crimen alguno en el pasado).
Mientras la Fiscalía construyó su caso aportando los testimonios de 26 testigos, aunque no presentó ninguna evidencia material, la defensa no hizo otra cosa que tratar de desestimar, precisamente, todo lo dicho por los testigos (13 de ellos criminales confesos), sin aportar evidencia o testigos propios a su favor, salvo lo dicho por la esposa de García Luna, que dista de ser una persona objetiva.
Finalmente, el jurado pondrá en la balanza dos historias, dos relatos que se contraponen profundamente… y solo basta con que uno de los jurados no se sienta convencido de la narración de la Fiscalía para derrumbar, al menos, una (o dos, o tres, o cuatro o todas) de las cinco acusaciones que penden sobre la cabeza de quien fuera en su momento uno de los hombres más poderosos en nuestro país.
En un mero ejercicio de especulación y pronóstico, yo creo que García Luna va a ser exonerado de tres cargos y condenado por dos de ellos. ¿Usted que opina, amable lector(a)?, ¿existe la suficiente duda razonable?
POSDATA – Las declaraciones del exfiscal nayarita Edgar Veytia durante el juicio fueron de auténtico terror. Este deleznable sujeto fue condenado a una pena en prisión de 20 años en Estados Unidos, lo que significa que saldría libre a los 70 años. Si yo fuera el Gobierno mexicano, me aseguraría que el día que salga de la cárcel, lo deporten para hacer cuentas con la ley en nuestro país.
@CarlosSeoaneN