La demagogia es miel para los oídos y quiebra para los bolsillos y cuando se trata de seguridad social que son sistemas públicos extensos –pero todavía insuficientes- cualquier cambio, por pequeño que sea, es un gran predicamento para las finanzas públicas, que deben cubrir el costo de las palabras de los políticos -gobierno y oposición- que prometen sin tomar en cuenta el impacto económico. La Ley del Seguro Social (http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf) publicada en la página del IMSS es clara y en su artículo 170 que determina que la forma de calcular el monto de la pensión mínima garantizada es tomar como base el salario mínimo general (SMG) vigente en 1997 incrementado por el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Esta disposición legal protegió a los pensionados de la Ley de 1997, la nueva, en la medida que el SMG creció por debajo de la inflación en los últimos 24 años hasta que en enero de este año se aumentó significativamente por decreto. La página del IMSS (http://www.imss.gob.mx/pensiones/preguntas-frecuentes/que-es-la-pension-minima-garantizada) define a la pensión mínima garantizada como una salario mínimo general en la Ciudad de México y con ello el monto para su cálculo, según esa información, es $102.68 que multiplicado por treinta días da un monto pensionario de $3,080. Es evidente el criterio que asumió el IMSS para beneficiar a los pensionados.

Los pensionados de la Ley de 1973, la vieja, quedaron protegidos en razón a que el monto de su jubilación se actualiza conforme al INPC por el transitorio decimo primero de la reforma a la Ley del Seguro Social de 2001, pero hoy les conviene más el criterio de salario mínimo.

El monto de la pensión de la Ley de 1973 se calcula con base en el salario mínimo general vigente y no en el concepto de pensión mínima garantizada. Para una misma protección, dos medidas distintas, una para los pensionados bajo la Ley de 1973 y otra para aquellos que opten por la Ley de 1997.

¡Vaya complicación! Esto dará mucho trabajo a los tribunales para resolver los conflictos que se deriven de la interpretación de las leyes y a los legisladores que deberán aplicarse para rellenar las lagunas de la ley, que generó la creación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Conforme a las leyes, los pensionados tienen derecho, en algunas circunstancias, a que se calcule sus pensiones y el incremento de las mismas conforme al aumento del SMG y, en otras, aplicando la INPC, pero conforme a lo resuelto por los jueces esto último no es procedente. Entonces, aplicar la UMA en pensiones es ilegal y hay derecho a demandar las diferencias hasta por cinco años en las pensiones derivadas de la ley del ISSSTE. Los pensionados de la zona fronteriza norte tendrán derecho a recibir el doble en una pensión mínima en comparación con el 2018 y los que habitan el resto del país sólo un 16% más, si litigan o se reforma la ley. ¡Más complicación aún!

Pero en el país de Jauja -donde sobra el dinero- esto no importa. Los políticos siguen prometiendo aunque el gasto en pensiones en el proyecto del presupuesto de egresos del 2020 ya es cercano al billón de pesos.

La SHCP, seguramente, tendrá algo que alegar sobre el tema y para evitar la quiebra del bolsillo -presiones excesivas al presupuesto- dilatará o se opondrá a las modificaciones legislativas. Esto abrirá la puerta para que los pensionados acudan a los tribunales a exigir sus derechos con base en una jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación (El Universal, 22-09-19).

Todo esto son los efectos colaterales de la demagogia con el salario mínimo y de su comparación con otros países, cuyas remuneraciones promedio son inferiores a las mexicanas, pero tienen salarios mínimos superiores. Esto sucede en Nicaragua, en la que un dictador determina por decreto lo que deben recibir los trabajadores en una economía que no al no generar empleos los expulsa en grandes olas migratorias.

El SMG mayor en la frontera norte puede generar pensiones diferenciadas sólo por la circunstancia de la residencia y modificar la proyección al 2042-2046 para el pago de las pensiones mínimas garantizadas que iban a representar un punto porcentual del PIB. Ahora hay que agregar los costos del efecto de la política pública que utiliza los incrementos al SMG como forma de impulsar el crecimiento de la remuneración promedio real.

Aquí la paradoja. Entre más crezca el SMG por decreto mayor gasto en pensiones. ¡Cuidado con la demagogia! El camino para aumentar la participación de los trabajadores en la repartición del PIB es mayor productividad. Los decretos sin ton, ni son en materia de remuneraciones sólo nos lleva a repetir lo que sucedió en 1976, una caída brutal del salario real de los mexicanos.

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