Uno de los pendientes nacionales es la mejor retribución a los trabajadores. Es innegable esta situación e inaplazable su atención. Ningún promotor de la justicia social, desde cualquier perspectiva ideológica, puede soslayar esta gran deuda con quienes viven de su esfuerzo personal. La deuda es mayor con los pensionados.
Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la participación del trabajo, la masa salarial, representa alrededor del 25-30% del producto interno bruto en la última década. El salario promedio pagado en la economía formal e informal asciende a cerca de 3 veces el salario mínimo general (SMG).
En México, las crisis de 1976 y 1982, provocadas por el populismo autoritario, sumieron al país por más de una década y el SMG perdió dos terceras partes de su valor.
Por otro lado, durante veinte años prevaleció un rezago con respecto a otros de la región latinoamericana, que se debe a que el SMG se utilizaba como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza como la determinación del monto de las multas, el precio de un bien público, la fijación de la base gravable de una contribución y un largo etcétera. Esto, según algunas visiones, era un lastre para el crecimiento de la remuneración promedio del trabajador.
En ese sentido, el 27 de enero de 2016 se publicó el Decreto que reformaba la Constitución para la desindexación del salario mínimo y su sustitución por la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que calcula el INEGI con base en la inflación.
La creación de la UMA permitió que el SMG recuperara su funcionalidad en el ordenamiento jurídico y se perfilara como una herramienta de política pública vinculada con la garantía de que todo jefe de familia en México disponga de los recursos económicos suficientes para satisfacer las necesidades en el orden material, social y cultural y, en su caso, para proveer la educación obligatoria a sus hijos.
Sin embargo, el SMG quedó como índice, base, medida o referencia en materia laboral y de seguridad social, por disposición directa de la Constitución, léase cálculo del monto de algunas de las pensiones, las cuales se modificarían en el mismo porcentaje que aumentara el SMG, tal y como sucede con la pensión mínima garantizada por política del IMSS.
Ningún político que pretenda obtener votaciones favorables se opone a que se incrementen las percepciones de los trabajadores en forma generalizada por Decreto, como sucedió este año en enero. La que puede sufrir es la economía por los efectos inflacionarios y la afectación a la productividad.
Pero esto no sucedió, porque el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) sube marginalmente cuando el salario mínimo es muy inferior al real y, entonces, la fijación por la autoridad del monto del mínimo no impacta significativamente a la inflación. Algo similar se puede decir de la productividad.
En enero, cuando el SMG pasó de 88.36 a 102.68 pesos diarios y a 176.72 para los 43 municipios que conforman la Zona Libre de la Frontera Norte, este incremento tuvo efectos limitados en la inflación y en la remuneración promedio real, salvo en algunos reclamos de los trabajadores de la industria maquiladora que obtuvieron incrementos sustantivos en el salario contractual, aprovechando la coyuntura.
En contraste, los institutos de seguridad social y la Secretaría de Hacienday Crédito Público (SHCP) enfrentan una situación distinta, ya que debieron incrementar los montos pensionarios en la misma proporción que lo hizo el SMG, pero sólo lo hicieron en la pensión mínima garantizada con un efecto importante en el gasto en pensiones.
El sábado pasado, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) informó que, ante el incumplimiento de esa obligación en detrimento de los pensionados, obtuvo una sentencia favorable, que integra jurisprudencia obligatoria, que ordena que los montos de las jubilaciones se actualicen con los incrementos al SMG (El Universal, 22-09-19).
Con esto, algunas pensiones deben incrementarse en un porcentaje cercano al 40%, en la zona fronteriza norte, y 20% en el resto del país, según un estudio de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Senadores (El Economista, 25/09/19). Para que lo dispuesto en la jurisprudencia beneficie a todos los pensionados y no sólo a quienes acudieron a juicio de amparo y obtuvieron la sentencia favorable, hay que legislar sobre el particular y “rellenar las lagunas legales”.
¿UMA o salario mínimo? Aplicar el segundo como criterio para determinar la totalidad de las pensiones y sus incrementos favorece a los pensionados, pero ¿y el gasto público será suficiente? El próximo año por este concepto el gobierno federal pagará, incluyendo los programas de pensiones a adultos mayores, más de un billón de pesos, casi la quinta parte del presupuesto federal. Esto se debe tomar en cuenta al momento de legislar.
Investigador y docente de la Universidad Anáhuac de México Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I
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