La reforma constitucional de 2015 en materia de responsabilidades administrativas es garantista. La Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada el 18 de julio de 2016 estableció que las áreas investigadoras y sustanciadoras de faltas administrativas, no graves y graves, no deben ser las mismas. La autonomía de actuación de estas autoridades es un requisito mínimo en la protección de los derechos humanos de los servidores públicos.
Además, la autoridad investigadora, como parte acusadora del presunto responsable es una de las partes en el procedimiento de responsabilidades administrativas y tiene interés en que su resultado sea una sanción. El nuevo esquema convierte a esta autoridad en un “ministerio público” por lo que esta función no puede someterse a quien dirige, supervisa o lleva a cabo la sustanciación del mismo y mucho menos a quien determina la procedencia de la sanción.
El Poder Judicial de la Federación, como el resto de los entes públicos vinculados por la Constitución y la ley en este materia, están obligados a emitir una normatividad que divida las actuaciones en dos áreas independientes. Sin embargo, el procedimiento de responsabilidades que se lleva a cabo en la Suprema Corte de Justicia de la Federación (SCJN), respecto a sus funcionarios que se desempeñan en la administración, no cumple con esta garantía.
La conformación legal y normativa de la investigación, sustanciación y resolución de faltas administrativas viola los mas elementales derechos fundamentales de las personas servidoras públicas, toda vez que la autoridad investigadora no actúa con independencia del administrador de la SCJN, que es el presidente de la misma, quien nombra y remueve a todos los funcionarios administrativos, incluyendo al titular de la Unidad General de Investigaciones de Responsabilidades Administrativas (UGIRA), al Contralor y Director General de Responsabilidades Administrativas, que son las autoridades investigadoras y sustanciadoras.
Aun más, el presidente de la SCJN revisa la actuación de la autoridad investigadora, autoriza los proyectos de informes de presunta responsabilidad administrativa, es el superior jerárquico de la sustanciadora y determina la procedencia de la sanción. Concentra todos los poderes.
La autonomía e imparcialidad en el castigo de la responsabilidad administrativa no existen, toda vez que la autoridad investigadora de la que forma parte el presidente de la SCJN y que es parte en el procedimiento, también es la que resuelve el resultado del mismo. ¿Qué subordinado se atreve a decirle al jefe que se equivocó en las apreciaciones que consignó en el informe de presunta responsabilidad administrativa que es el documento acusatorio del presunto servidor público? Nadie.
Lo más grave aún para los derechos humanos de los servidores públicos de la administración de la SCJN sometidos a una investigación, sustanciación y, en su caso, sanción de responsabilidades administrativas, es que la autoridad resolutora es el mismo presidente de la SCJN, en los términos del artículo 113 de la recientemente promulgada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Esta situación pudo cambiarse en la “gran” reforma impulsada por el Ministro Zaldívar, pero se prefirió lo contrario: concentrar el poder en el presidente.
Esta situación normativa es anómala y contraria la obligación de respeto, promoción, garantía y protección de los derechos humanos que impone la Constitución a todas las autoridades. Esto convierte a la estructura competente para investigar, sustanciar y determinar las responsabilidades administrativas en un auténtico aparato represor para castigar a quien no obedezca ciegamente o pretenda, contra indicaciones superiores, desempeñar con objetividad y profesionalismo sus funciones dentro de la administración de la Corte. Incluso hay persecución de algunos servidores públicos de la administración pasada, cuya defensa es estas condiciones es infructuosa.
Además, el procedimiento de responsabilidades es de única instancia. Las resoluciones de la SCJN son inatacables. Su presidente autoriza la investigación, acusa, sustancia y resuelve y su actuación no es revisable por ningún tribunal. La edad media en la SCJN.
En conclusión, los servidores públicos administrativos del más alto tribunal del país, en el que se imparte la justicia constitucional y es el garante de los derechos humanos, no gozan del derecho a una revisión de la resolución en el que se eventualmente se les puede fincar una sanción con el agravante que este procedimiento, en sus diversas etapas, es revisado, autorizado y dirigido por funcionarios públicos subordinados a la presidencia de la SCJN.
Este andamiaje normativo, que debió cambiarse para ser congruente con la Constitución y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, crea espacios para la impunidad -los amigos y allegados al presidente nunca serán investigados- y para la injusticia ya que el resto no tiene garantía de imparcialidad y objetividad en la actuación de las autoridades. Esto es una oportunidad para el revanchismo político que seguramente se utilizará en contra de quienes se opongan dentro y fuera a la “gran” reforma judicial que, conforme analizaré en subsecuentes entregas, es insustancial, retrógrada y atentatoria a la autonomía de jueces y magistrados. Vale.
Investigador del Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos de Seguridad y Defensa Nacionales
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