Esta semana se publicaron los “Lineamientos para la continuidad saludable de las actividades económicas ante COVID-19 ” elaborado por el área de salud en el trabajo del IMSS y revisado y autorizado por el Comité de Nueva Normalidad , integrado por ese instituto, las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, de Economía y de Salud, que modifican los “Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas” que se publicaron el 29 de mayo de 2020.
El supuesto básico de la modificación de los lineamientos dirigidos a las empresas es obvio y consiste en que “el conocimiento ante COVID-19 ha cambiado”. Bajo esta lógica, la emisión de este documento que simplifica las obligaciones y mecanismos para prevenir la enfermedad por ese virus es tardía. Por ejemplo, una práctica que se demostró que no tenía ningún fundamento científico como forma de reducir el contagio fueron los tapetes desinfectantes, cuya obligatoriedad de uso se retira absolutamente, ya que la transmisión del virus es “mediante gotículas respiratorias principalmente, o por aerosoles, es decir, al acudir a espacios cerrados en interiores y entornos en los que haya hacinamiento y ventilación insuficiente en los que existe la posibilidad de que las personas infectadas pasen mucho tiempo cerca de otras”.
En esencia, la obligatoriedad de las medidas sanitarias se mantienen sujetas a la estrategia particular de las empresas -salvo en el que ahora sólo se recomienda el uso de cubrebocas en lugares concurridos y poco ventilados- y se solicita que se refuerce la práctica de la sana distancia en todos los centros de trabajo a nivel nacional. Asimismo, se recomienda a las empresas para que capaciten a sus trabajadores para evitar el contagio en sus hogares conservando la desinfección y/o lavado de manos, la sana distancia y el estornudo de etiqueta en sus hogares, eventos sociales y durante los trayectos en el transporte público o privado colectivo.
Llama la atención la referencia a que la vacunación sólo es un tratamiento más que “reduce el riesgo de presentar una enfermedad severa y/o morir a consecuencia de COVID-19” y que no debe ser una condición para trabajar. Esto, que es correcto en término de respeto a los derechos laborales, es una situación que las empresas deben considerar casuísticamente, como otros aspectos generales, para establecer una estrategia propia para evitar el contagio y la propagación de la enfermedad infecciosa. Tampoco puede exigirse las pruebas de antígeno y RTP-CR para SARS-CoV-2 sin consentimiento del trabajador, ni como requisito para acudir a laborar.
La actualización de los lineamientos en el marco de la nueva normalidad para las actividades económicas tiene dos dimensiones importantísimas: la protección a la salud y el respeto a los derechos de los trabajadores que son complementarias y deben conciliarse en la estrategia general gubernamental en los tres niveles de gobierno y en las particulares de las empresas. Además, recurre a la responsabilidad individual y social como elemento esencial para el éxito de la prevención de un rebote epidémico.
Lo más destacable de los lineamientos es que el uso de cubrebocas no conserva su obligatoriedad en ningún caso y la decisión de imponerlo como medida sanitaria preventiva recae en la organización pública o privada y, en específico, en el comité o persona responsable de la aplicación de la normatividad relacionada con el COVID-19, quien deberá documentar las razones de la estrategia que adopte, particularmente, en los “puestos de trabajo donde se presente una muy alta exposición a fuentes conocidas o sospechosas de SARS-CoV-2, como las personas trabajadoras del cuidado de la salud, que realizan procedimientos que generan aerosoles, deberán usar cubrebocas N95 (o su equivalente), guantes, bata y protección de ojos.”
Los lineamientos trasladan la responsabilidad normativa a los centros de trabajo los que, con base en las recomendaciones y sugerencias de la autoridad, deberán emitir sus propios lineamientos ajustándolos a su circunstancia. Un proceso de autorregulación en el que las entidades gubernamentales competentes en salud y trabajo verificarán el cumplimiento aleatoriamente y cuando haya brotes epidémicos.
No es obligatorio el uso de cubre bocas por disposición del Comité de Nueva Normalidad, pero podrá serlo en algún espacio de concentración de personas como cines, iglesias, centros comerciales, oficinas burocráticas, aeropuertos, centrales de autobuses, transporte público o estadios en atención a las condiciones que prevalezcan y el no uso deberá ser razonablemente justificado por el responsable dentro de la organización.
No hay que olvidar que el virus sigue ahí y se propaga en lugares donde no es posible conservar la sana distancia y la ventilación es escasa. El mensaje del gobierno con los lineamientos publicados esta semana, en la más pura lógica neoliberal, es que las organizaciones públicas y privadas y las personas son quienes deben mantener el delicado equilibrio entre salud, derechos laborales y productividad económica.
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