Esta semana se publicó el proyecto de sentencia de la acción de inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024, promovidas por los partidos políticos de oposición contra la reforma judicial, elaborado por la ponencia del Ministro González Alcántara en la que se propone la invalidez normativa de la elección de jueces y magistrados y de su remoción, entre otras cuestiones.

Por lo tanto, el proyecto considera procedente, por diversos razonamientos, la elección directa por voto popular de los ministros, así como los magistrados de los tribunales electoral y de disciplina y la sustitución del Consejo de la Judicatura Federal por un órgano de administración judicial en el que no intervenga el presidente de la SCJN y sea el responsable del nombramiento de los servidores públicos pertenecientes a la carrera judicial.

En mi artículo anterior, hacía referencia a las decisiones políticas fundamentales, que son aquellas que forman parte de la estructura básica constitucional que trasciende generaciones y es un sello de identidad de los Estados. El proyecto las identifica como las “cláusulas pétreas” y se sostiene que corresponde a los tribunales revisar si una modificación a nuestra norma fundacional, cuando ésta pudiera ocasionar “un desmoronamiento de la arquitectura constitucional”.

Las decisiones políticas fundamentales son estructuras formales que se expresan en la Constitución. En México, están contenidas en el artículo 40 constitucional, que a la letra reza “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal…”, de donde se desprenden los elementos históricos y actuales de nuestro pacto social.

¿Qué se va a discutir en el pleno de la SCJN el próximo martes? La institucionalidad de estos principios, no su validez. En debate público nadie los cuestiona. Lo que está a discusión es si la reforma judicial los viola o los deforma de tal manera que los hace inaplicables y si el tribunal constitucional está facultado para determinar si el constituyente permanente puede modificar la estructura básica del pacto social o debe ser un constituyente convocado expresamente para ese fin, tal y como está sucediendo en Chile desde hace un lustro, pero que no ha logrado después de dos intentos plebiscitarios.

La institucionalidad implica algo más que la mera forma o expresión de la ley. Es la construcción jurídico-política en torno a la Constitución y en los últimos años habíamos adoptado colectivamente el paradigma de los derechos humanos, el derecho convencional, la garantía jurisdiccional y la consolidación del sistema de contrapesos entre los poderes. El resultado electoral, que provocó una sobrerrepresentación de una mayoría en los órganos legislativos, se ha utilizado para argumentar que el pueblo empoderó al partido oficial para transformar la estructura básica constitucional y esta visión política tiene su contraparte en el proyecto de sentencia que se debatirá en el pleno de la SCJN.

La propuesta es salomónica si se considera que hay dos grupos en pugna por ser quienes determinen lo que el pueblo quiere y lo que el juez sabio propone, en imitación del personaje bíblico, es cortarle la cabeza al pueblo para ver quien de las dos partes es la más prudente y evita un conflicto, una crisis constitucional. Este supuesto parte del hecho que hay un bando que quiere más a México y sacrificará su titularidad sobre la voluntad del pueblo para salvarlo. Creo que es una visión fatalista y excluyente.

Desde otra perspectiva, con base en argumentos sobre la identidad democrática del Estado mexicano y la importancia de conservar el pacto federal en términos que sea conveniente para sus integrantes, González

Alcántara hace una propuesta razonable en la que queda claro que los nombramientos propios de lo político, quedan en ese campo, como son los que corresponden a ministros y los magistrados electorales y disciplinarios, que antes eran designados por voto popular indirecto, y los funcionarios judiciales de carrera no deben ser electos, ni removidos de su cargo, como un mínimo para mantener la independencia judicial y con ello garantizar la división de poderes y la democracia, por lo tanto, es inválida la normatividad relacionada con la elección por voto popular directo de jueces y magistrados.

La propuesta es razonable porque va en consonancia con la estructura básica constitucional, disminuiría la tensión social y es lo que originalmente sostenían los dos asesores jurídicos estrella de la presidenta Sheinbaum: Sánchez Cordero y Záldivar, quienes cambiaron de opinión por conveniencia política o ambición personal. Ambos consideraban que la elección de ministros era procedente, pero no la de jueces y magistrados hasta que alguien les hizo ver que la reforma iba en otro sentido y decidieron plegarse para no ir en contracorriente al oficialismo y mantener sus haberes de retiro intactos.

La semana entrante empezaremos a conocer el desenlace de esta historia sobre las decisiones políticas fundamentales de la Constitución mexicana. Sabremos si impera lo salomónico y el sometimiento de un grupo a otro o lo razonable y se evita una crisis constitucional y social.

Profesor de la Universidad Panamericana

Twitter @cmatutegonzalez

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