El pasado martes 14 de diciembre el ministro instructor de la controversia constitucional iniciada por el INAI en contra del “acuerdazo” emitido por el presidente el 22 de noviembre para instruir a sus subordinados a que otorgaran los permisos temporales necesarios para la realización de las obras de gran magnitud en curso en diversos sectores y concedieran un plazo de 12 meses para que cumplieran con los requisitos que establecen las leyes para la ejecución de las mismas determinó la suspensión para los efectos sólo de transparencia.

El acuerdo del ministro establece que:

“Es procedente la suspensión para que se suspendan todos los efectos y las consecuencias del acuerdo impugnado que deriven en catalogar la información detallada en éste como de interés público y/o seguridad nacional, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto”.

Este acuerdo lo pronunció en términos de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su último párrafo consigna:

“La suspensión no podrá otorgarse en aquellos casos en que la controversia se hubiere planteado respecto de normas generales”.

El ministro instructor concedió una suspensión respecto un asunto al que no se refería el acuerdo. Si, hay una declaratoria de interés público y/o seguridad nacional de las obras de gran magnitud para efectos de exceptuarlas del cumplimiento de requisitos, no para clasificarlas como reservadas en materia de transparencia. Esto último es una inferencia de la oposición y del INAI, que se duele de que el Poder Ejecutivo, mediante una norma general, invadió su competencia y determinó indebidamente la reserva de información en forma abstracta.

En realidad, el “acuerdazo”, que carece de fundamentación y motivación debida y, por lo tanto, es factible que sea declarado inválido ante un juez, sigue vigente hasta que no sea declarado nulo por una autoridad competente y mediante el proceso idóneo para ello, que no es, por cierto, la controversia constitucional y mucho menos una promovida por el INAI que, si obtuviera la razón, será con efectos limitadísimos, como ya lo reveló el acuerdo del ministro González Alcántara Carrancá.

Todos en Palacio Nacional escucharon las risotadas del presidente cuando le comunicaron la resolución que apertura el incidente de suspensión provisional. Sus opositores no habían conseguido más que migajas, lo que era esperable, en su estrategia mediática contra el “acuerdazo”.

El interés del gobierno es concluir en tiempo las obras prometidas. No puede haber una celebración feliz del natalicio de Benito Juárez sin la inauguración del Aeropuerto Felipe Ángeles y la transparencia de los contratos corre por una cuerda separada -dirían lo abogados-, que se resuelve casuísticamente con la intervención, en su momento, del INAI que en esta materia tiene la última palabra. En mi opinión, no hay invasión de su esfera de facultades, pero esperemos a la decisión de los ministros que difícilmente será en los próximos tres meses.

Además, la suspensión provisional concedida con la declaración por norma general de interés público y/o seguridad nacional es contradictoria ya que la suspensión no procede contra normas de carácter general. La resolución raya en la corrección política y evita exhibir al INAI, que festinó la suspensión provisional. ¿Cuál es el efecto de ésta? Ninguno en la vida jurídico-práctica, ya que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública ordena que la declaración de reserva de una informacion pública requiere de la prueba de daño que es un análisis de caso en el que se debe justificar que existen razones suficientes para evitar dar a conocer el contenido de un expediente público.

La reacción del presidente fue inmediata y en la mañanera celebró que la actuación tan atinada de la Corte en dos temas: la determinación de que el INE está obligado a realizar la revocación de mandato con los recursos a su disposición y el supuesto reconocimiento de la validez del acuerdo del 22 de noviembre, que sigue vigente, y que sólo le ordena que haya transparencia.

En pocas palabras, “lero, lero, no me detuvieron” y el gobierno va a continuar obligando a que “camine el elefante”, sin cumplir con los requisitos relacionados con medio ambiente, respeto de derechos de pueblos indígenas y otros, de las obras emblemáticas del sexenio.

Hay que reconocer que el presidente les dijo a sus adversarios que el “acuerdazo” nada tenía que ver con la transparencia y que la Federación seguirá atendiendo las solicitudes de información pública en la forma en que lo ha realizado en sus tres primeros años de gobierno y dijo “La Corte dice adelante con el acuerdo o no impide el acuerdo pero tenemos que presentar información, es nuestra responsabilidad” (Milenio 15-12-21).

Más claro, ni el agua.

Investigador del Instituto Mexicano de Estudios
Estratégicos de Seguridad y Defensa Nacionales
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