El gobierno federal, a través de la Secretaría de Energía (SENER), publicó por orden de un juez federal la suspensión definitiva de la aplicación de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), que fue impugnada por más de medio centenar de empresas que se dicen agraviadas por la entrada en vigor de la norma secundaria que pretende “modelar” la reforma constitucional en materia energética al proyecto centralizador y gobiernista de la autollamada 4T. Esto no es un impedimento para que se presente el recurso de queja contra lo resuelto por el Poder Judicial.
Independientemente de que el debate político entró a un callejón sin salida, debido a la amenaza de reforma constitucional para evitar la oposición al modelo monopolizador por la vía del juicio de amparo, conviene hacer un análisis de los argumentos de las partes y las razones de los jueces para proteger a los particulares en el respeto a sus derechos humanos.
Primero, los recursos de queja del gobierno contra la suspensión provisional fueron sobreseídos por los tribunales federales debido a que la suspensión definitiva ya se había emitido, dejando sin efecto los actos reclamados. Esto exhibió la mala estrategia de la SENER, que dio a conocer sus argumentos antes de que el juez resolviera la suspensión definitiva y éste ya los rebatió en la resolución cuyos efectos ya fueron publicados.
Segundo, el debate jurídico de fondo en la suspensión radica en determinar qué tipo de interés debe prevalecer durante el tiempo que se extienda el juicio de amparo: aquel que tiene la sociedad en general, para que se cumplan los objetivos constitucionales relacionados con el desarrollo del sector eléctrico bajo condiciones de competencia y libre concurrencia, así como con la protección de medio ambiente, combate climático y efecto invernadero, en beneficio de la población en general, o aquel que defiende una seguridad nacional energética, cuyo eje es la recuperación del control del mercado por la empresa productiva del Estado, CFE, propiedad del gobierno. ¿Qué es más importante? ¿La sociedad o el gobierno?
El juez Gómez Fierro, en su sentencia, afirma que esta no es una cuestión ideológica, ni mucho menos subjetiva en razón a que la reforma constitucional de 2013 prefirió a los derechos a la competencia económica y al medio ambiente limpio por encima del deseo gubernamental de conservar el monopolio de la industria. La resolución pretende ser congruente con el modelo energético vigente y con los valores que éste contiene.
En ese sentido, el parámetro para otorgar la suspensión definitiva y, en su caso, la protección de la Justicia de la Unión a los reclamantes es que el modelo energético contenido en la LIE es contrario a los principios constitucionales vigentes en la actualidad y, por lo tanto, el medio idóneo para modificarlo no es una norma secundaria. El único camino legítimo para el gobierno si pretende una regresión al esquema monopólico es conseguir la mayoría calificada en el Congreso de la Unión para reformar a la Constitución. Tarea complicada antes del 2024, fecha en que se renueva en su totalidad el Senado.
Tercero, la suspensión se otorga para efectos generales, “flexibilizando” la tradicional fórmula Otero que limita las consecuencias de la protección al quejoso, con base en la interpretación de la Primera Sala de la SCJN, cuyos integrantes eran Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío y Arturo Zaldívar y que se citan en la resolución.
El juez otorga la medida cautelar con efectos generales, ya que lo contrario sería una ventaja competitiva para los quejosos frente a los demás particulares que se encuentran en la misma posición y provocaría un desequilibrio en la industria eléctrica en contra del interés social.
Su subordinada, la Ministra en retiro Olga Sánchez Cordero, y su aliado, el Ministro Presidente Arturo Zaldívar, no le comentaron al pPresidente que, según su criterio jurídico plasmado en varias tesis, el juzgador federal debe buscar los mecanismos adecuados para remediar los vicios de inconstitucionalidad para cumplir con una auténtica protección de los derechos humanos como es la relativización de la fórmula Otero.
El desconocimiento u olvido intencional del contenido del debate jurídico fue la causa de la pobreza de los argumentos de la SENER -soy condescendiente con el calificativo- y que el Presidente López Obrador cometiera otra pifia cuando señaló a Walmart, Oxxo y Bimbo como empresas que se benefician indebidamente de “subsidios”. Los rendimientos políticos de un gobierno son decrecientes cuando hay una sistemática violación al Estado de derecho en el discurso y los hechos.
El gobierno debe ser más pulcro jurídicamente so pena que el futuro de la LIE sea el mismo que el Acuerdo de la Política Energética que fue declarado inconstitucional por la SCJN. El paradigma jurídico actual, reflejado en las razones del juez, protege mejor a las personas frente a la arbitrariedad del poder.
Socio director de Sideris, Consultoría Legal
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