En una charla jurídica que tuve con Roldán Xopa (https://www.facebook.com/120291866042832/videos/1122976524726432/), nos referimos a la situación de emergencia sanitaria que estamos viviendo y las consecuencias jurídicas del régimen de orden público impuesto por los diversos acuerdos del Consejo General de Salubridad y las autoridades sanitarias, así como su relación con el concepto de buen gobierno.

En la plática coincidimos que es un aspecto del derecho, cuyo estudio estuvo abandonado hasta la llegada de la pandemia. En 2009, algunos artículos científicos lo abordaron, pero no hubo una mayor profundización, ni interés académico en el orden jurídico de las contingencias sanitarias.

¿Qué es un estado de excepción en el orden jurídico constitucional? ¿En que se distingue la emergencia sanitaria que se vincula con el artículo 73 fracción XVI de la Constitución con la suspensión de derechos humanos derivada la invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto consignada en el artículo 29 del mismo ordenamiento?

El primero es un régimen de excepción administrativa en el que los poderes de policía -especialmente los vinculados con la salubridad, la higiene y las medidas de seguridad- se potencializan para que impere el interés público sobre el particular, que en el caso es la prevención del contagio de COVID 19.

En el segundo hay una “subrogación” del poder de policía por las fuerzas armadas que para defender a las autoridades legítimamente constituidas de factores internos o externos desestabilizadores del orden político establecido, por lo que requiere de una aprobación previa del Congreso de la Unión, es temporal y está sujeto a la revisión de oficio por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En la contingencia por el COVID 19, aumenta la discrecionalidad de las autoridades sanitarias para emitir normatividad para la prevención de la enfermedad contagiosa y, en su caso, atender los efectos de la atención de la misma en los casos confirmados graves que requieran hospitalización. Esta regulación se equipara al ejercicio extraordinario de la función legislativa, no es no revisables por el Poder Judicial de la Federación y es obligatoria en toda la República.

En este contexto, ¿qué es el buen gobierno? El ejercicio equilibrado, eficaz y eficiente de los poderes discrecionales que la Constitución otorga a las autoridades sanitarias para prevenir y afrontar la expansión de enfermedades contagiosas que pongan en riesgo la vida de un amplio núcleo de población?

Un indicativo para este buen gobierno son los principios y directrices del derecho a la buena administración a que se refiere el artículo 7, inciso A de la Constitución de la Ciudad de México, que contiene los principios de la buena administración pública, que debe ser de “carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación…”

Sin embargo, lo que sucede es que en la praxis esta orientación que debe tener toda autoridad democrática queda sometida a numerosos factores en los tres niveles de gobierno y a los compromisos políticos. La circunstancia en la que operan las administraciones públicas, especialmente las del sector salud, protección civil y gobernación, es de gran precariedad normativa e institucional.

Por un lado, la regulación de la emergencia sanitaria en la legislación es escasa y confusa. Esta situación se agravó debido a la reciente creación del INSABI y la desaparición del Seguro Popular y al proceso normal de adaptación al cambio de estrategia de atención a la población no derechohabiente de los institutos de seguridad social. Esto provocó cierta descoordinación e invasión de facultades de la Federación a las entidades federativas o viceversa y que la participación en la crisis de los municipios y alcaldías sea inconsistente e incierta.

Por otro lado, la precariedad institucional se expresó en la escasez de recursos humanos, materiales y financieros para la atención del COVID-19 que se hizo evidente con las manifestaciones de personal sanitario ante la falta de insumos de protección para evitar el contagio. No prejuzgo sobre la procedencia de los reclamos, pero si es una muestra que algo está faltando en la trinchera de los hospitales.

En estas condiciones el buen gobierno se reduce a un ejercicio de la prudencia y habilidad política para evitar que los males de la crisis sean los menores posibles. Los saboteadores de la estrategia gubernamental para la atención de la pandemia son internos -casos de corrupción denunciados- o externos -quienes de oponen a todo lo que hace el gobierno-. En las condiciones de precariedad señaladas, basta que los gobiernos actúan con eficacia y rapidez en la medida de sus posibilidades y que su comunicación social sea consistente. ¿Están cumpliendo?

Socio Director de Sideris, Consultoría Legal
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