El pasado 18 de mayo se publicó en Puebla una nueva Ley de Educación de ese estado, que generó una fuerte reacción en las instituciones de educación superior, por la rapidez de su aprobación, su contenido estatizante y la pretensión de ser parte del proceso de implantación de reforma constitucional en materia educativa del 2019.

El Senador Ricardo Monreal la calificó de una mala armonización de la reforma educativa impulsada por la 4T (El Economista, 26-05-20), el Gobernador Miguel Barbosa defendió en twitter que “el alcance de la ley no tiene que ver con la apropiación de las bienes de los particulares”, el Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma, desestimó la polémica y “pidió no ver un problema donde no lo hay” (El Universal 27-05-20) y la COPARMEX calificó de aberrante la legislación, que afecta a 3,400 instituciones particulares ya que se puede interpretar que el gobierno se apropia de las instalaciones, aunque no es correcto en sentido estricto (El Excelsior, 27-05-20).

El pomposo y autodenominado Consorcio Universitario Puebla, que es la denominación que el gobernador le propina a la oposición a la ley, cuestiona el artículo 105 de ese ordenamiento, que incluye a los particulares en el Sistema Educativo Estatal y, por lo tanto, los bienes muebles e inmuebles que utilicen para la prestación de los servicios forman parte de éste. La ambigüedad es evidente.

En ninguna parte de la Ley se menciona la palabra expropiación, ni apropiación, pero sí hay un uso confuso de los conceptos que motivó la reacción. El argumento de los más radicales opositores en el ámbito nacional es que suponen que no es una acción aislada, sino que es el modelo que se utilizará en el resto de las entidades federativas controladas políticamente por Morena.

El término que se emplea con imprecisión – no se sabe si intencionalmente o por ignorancia- es el de servicio público que en su aspecto de actividad prestacional tiene dos connotaciones en la Constitución Federal. La primera como un servicio que ofrece una entidad gubernamental a la población en general como es la educación, la salud, las estancias infantiles, entre otros, y la segunda actividad que el estado se reserva para dirigir y operar, con la colaboración de particulares mediante la concesión o la autorización, como la radiodifusión y la trasmisión y distribución de energía eléctrica.

El artículo 15 de la ley cuestionada establece:

“El Sistema Educativo Estatal es el conjunto de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de la educación que se imparta en el Estado de Puebla, desde la educación básica hasta la superior, así como por las relaciones institucionales de dichas estructuras y su vinculación con la sociedad del Estado, los centros de población, sus organizaciones, sectores y familias.”

En esta definición, que es amplia, incluye a todos los que imparten la educación, con ello a los particulares, y da origen a la confusión y al temor de que el gobierno se “apropie” de los muebles e inmuebles de las instituciones privadas.

En contraste, en la Constitución Federal en la fracción VIII del artículo 3, la educación como servicio público es limitada y se refiere sólo a los establecimientos gubernamentales y se utiliza exclusivamente para fijar las aportaciones que corresponden a los niveles federal, estatales y municipales, es decir, para la distribución del presupuesto. No considera que los particulares autorizados o que cuentan con reconocimiento de validez oficial presten un servicio público.

Gabino Fraga, administrativista mexicano, distinguía entre servicio público a cargo del gobierno o bajo la dirección del Estado, y servicio al público que es aquel prestado por los particulares sujeto a supervisión o verificación de la autoridad para que se cumplan las leyes de orden público como aquellas que protegen derechos constitucionales o estables reglas de seguridad e higiene.

Entonces, la educación impartida por el gobierno en sus tres niveles es un servicio público porque es prestado por las administraciones de los poderes ejecutivos y la educación impartida por los particulares es una actividad sujeta a autorización para que haya un seguimiento puntual de que los principios constituciones de que sea laica, científica, democrática, nacional e incluente se respeten o condicionada a un reconocimiento de validez para garantizar la calidad del servicio ofrecido.

El Senador Ricardo Monreal tiene razón porque es una mala armonización de la reforma educativa. El debate en términos jurídicos debiera desestimarse, pero en el plano de lo político coincido en que es necesario que el gobierno poblano sea más claro y asuma una posición de menor confrontación. En la colaboración siguiente profundizaré sobre el tema.

Secretario del INAP
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