El 18 de mayo el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la invalidez del acuerdo por el que Poder Ejecutivo instruyó a dependencias y entidades de la administración pública federal a llevar a cabo acciones en relación con los proyectos y obras del gobierno de México considerados de interés general y seguridad nacional, con la resolución de la controversia constitucional 217/21.

La reacción presidencial fue vespertina y en la edición del Diario Oficial de la Federación emitió un decretazo por el que “la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, así como los aeropuertos que se indican, son de seguridad nacional y de interés público”.

La primera reacción fue superficial y muchos opinadores se engarzaron en un debate bizantino sobre la diferencia entre acuerdo y decreto inspirado por las declaraciones del secretario de Gobernación, quien como abogado es un buen político, e hizo disquisiciones imprecisas sobre el grado de generalidad de este tipo determinaciones.

En 2021, para justificar lo injustificable, Adán Augusto afirmó “la principal diferencia entre un acuerdo y decreto es que el acuerdo es específico y es una regla que expide, en este caso, el titular del Ejecutivo para normar funciones administrativas de las instancias subalternas y el decreto es de carácter administrativo pero en lo general” (El Financiero, 25-11-21).

Ambos son actos administrativos de carácter general y son utilizados indistintamente para emitir instrucciones del Poder Ejecutivo a sus subordinados con eventuales efectos indirectos a otras personas jurídicas no pertenecientes a la administración pública federal, que es la razón jurídica por la que la ley ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Desde la emisión del “acuerdazo” en noviembre del 2021 (El Universal, 26-11-21) sostuve que había una confusión en el debate jurídico-político y que ese acto de autoridad no tenía consecuencias inmediatas sobre la transparencia, sino que era una instrucción dirigida a sus subordinados para hacer más ágiles los procesos de obra pública vinculados con los proyectos prioritarios para el gobierno, lo que implicaba que la controversia constitucional promovida contra éste por el INAI era cuestionable y que la mala técnica jurídica con la que había sido emitido seria fuente de confusión en el momento del debate en la Corte.

En el proyecto de sentencia presentado por el ministro González Alcántara, que fue aprobado por la mayoría suficiente para que fuera declarado inválido, se señala la imprecisión del objeto del “acuerdazo” y que la invasión de competencia del INAI es inferida, no directa, e incluso dos ministras consideraron que no había afectación suficiente para que fuera legítima dicha controversia constitucional.

El grado de confusión fue de tal magnitud que hubo necesidad de convocar a una sesión adicional el 22 de mayo del Pleno de la Corte para precisar los efectos de la declaratoria de invalidez del “acuerdazo”, que resultó ser general por una mayoría simple, lo que implica que la instrucción presidencial queda sin efectos y, por lo tanto, no es invocable válidamente en ningún proceso de transparencia, ni de obra pública.

El “decretazo” vespertino es una declaratoria con efectos imprecisos, aunque referida a proyectos concretos, y es combatible por la vía de la controversia constitucional o por las vías ordinarias en caso de que se niegue el derecho al acceso a la información y es predecible que también sea declarada inválida por las mismas razones, que son la merma indebida de la autoridad del INAI en materia de transferencia por intromisión del Ejecutivo y la afectación del principio de máxima publicidad.

En cuanto al procedimiento especial para otorgar los permisos para la construcción de los proyectos prioritarios, sin bien es cierto que también fue declarado inválido por razones de transparencia, esta expulsión del orden jurídico no tiene ningún efecto. El plazo venció el año pasado y las obras ya se realizaron. Además, la controversia constitucional no tiene efectos retroactivos. Estamos frente a una victoria pírrica inducida por la mala técnica (¿intencional?) del Ejecutivo y una pésima elección por el INAI de la vía para combatir el “acuerdazo”.

Ahora bien, la amplitud y la ambigüedad del “acuerdazo”, que fue el motivo de su declaración de invalidez, pretende ser superada en el “decretazo” al referirse a cinco obras, pero como no hay precisión sobre el propósito de la declaratoria de seguridad nacional e interés público peca de lo mismo que su antecesor. ¿Es para dispensarla de obtener los permisos correspondientes? o ¿es para reservar la información pública? El debate está abierto nuevamente, pero nadie ganará nada, cualquiera que sea el resultado del conflicto jurídico previsible. La confusión es de tal magnitud que hubo quien pretendió que en esta controversia constitucional via queja se aprovechara el viaje y se analizara el “decretazo”. Vaya ignorancia y despropósito.

Investigador del Instituto Mexicano de Estudios

Estratégicos de Seguridad y Defensa Nacionales

Twitter @cmatutegonzalez

Suscríbete aquí para recibir directo en tu correo nuestras newsletters sobre noticias del día, opinión, y muchas opciones más.
Google News

TEMAS RELACIONADOS