En la mañanera del 4 de febrero, el Presidente en respuesta a un titular de un periódico adversario, que cita una jurisprudencia de la Corte, determinó que el IMSS seguirá pagando las pensiones de la Ley del Seguro Social de 1973 al tope de 25 veces el salario mínimo general vigente para la Ciudad de México. Esto es parte de un galimatías de la comunicación gubernamental que no explica con precisión la profundidad del problema pensionario en nuestro país.
El asunto es muy complejo.
En México, hay una multiplicidad de regímenes pensionarios. Los más grandes son los que derivan de la Ley del Seguro Social y de la Ley del ISSSTE. El primero reformado en 1997 y el segundo en 2007 para eliminar las injusticias del sistema de reparto que consiste, primordialmente, en que la mayoría de los cotizantes no reciben pensión debido a que a la edad de 60 años -cesantía en edad avanzada- o 65 años -vejez- no están en periodo de conservación de derechos, ni están cotizando. Los grupos de trabajadores más afectados son los de bajos ingresos, por ejemplo construcción, y las mujeres.
El sistema de reparto, que prevalece para la llamada generación de la transición, beneficia a los trabajadores con mayor estabilidad en el empleo, así como de medianos y altos ingresos. Además, un defecto fuerte es su inviabilidad financiera que provoca que las pensiones sean pagadas con los impuestos, no con las aportaciones.
La jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Corte, que fija el tope de las pensiones de la generación en transición en 10 salarios mínimos, es un ejemplo de las aberraciones en las que puede incurrir un sistema de reparto, que oculta engaños sociales.
Primer engaño. No hay correspondencia entre lo que cotiza el trabajador y lo que recibe. En un régimen de beneficios definidos la aportación se desvincula de los derechos del trabajador. Si aporta mucho o poco no es lo importante, lo que cuenta jurídicamente es reunir los requisitos formales. Unos aportan poco y reciben mucho. Otros mucho y no reciben nada. Además, puede ocurrir que un trabajador que aporte durante más de treinta años no reciba pensión porque cotizó una parte al IMSS y otra al ISSSTE.
Sucede con frecuencia que una persona cotiza 30 años un promedio de 10 salarios mínimos en su momento de mayor productividad de los 25 a los 55 años de edad y los últimos 5 años a dos o tres salarios mínimos. Esto último es lo que cuenta para fijar su pensión que no refleja su carrera laboral. La mayoría de las personas tienen este comportamiento laboral y sólo un pequeño grupo logra mantener el trabajo y su ingreso alto. Estos son los afectados por la jurisprudencia.
También sucede que un trabajador cotice bajo los primeros años de su trayectoria laboral y los últimos cinco años aumente el monto de la cotización o de plano cause baja y acuda a la incorporación voluntaria (modalidad 40) a la aportación más alta posible para incrementar, legítimamente, la pensión. Estas prácticas no las pueden llevar a cabo la mayoría de las personas de bajos ingresos.
Segundo engaño. Lo que se aporta no es suficiente para financiar los beneficios que se establecen en las leyes y la carga del pago de las pensiones se transfiere al presupuesto general. En pocas palabras, los que no tienen empleo formal, ni derecho a la pensión acaban pagando las pensiones de aquellos que debieron aportar para su pensión y no lo hicieron con suficiencia. Las personas con mayores carencias contribuyen a pagar las pensiones de un grupo minoritario de altos ingresos.
La culpa no es de quienes, si están bien asesorados, aprovechan las “inconsistencias” del sistema de reparto y llevan a cabo estrategias para maximizar el monto de la pensión. Una “inversión” de 9 mil pesos mensuales por 5 años, es decir, 540 mil pesos pueden “producir” una pensión de más de 90 mil pesos mensuales. La “inversión” se recupera en medio año como pensionado.
¿Quién paga los montos pensionarios arriba de 10 salarios mínimos? Los contribuyentes al presupuesto general. Hay que recordar que las cuotas obrero patronales actuales financian a la Generación Afore. La SHCP paga las pensiones de la generación en transición. No aplicar la jurisprudencia es hacer una transferencia de recursos de la población general -bajos ingresos y no asegurada en su mayoría- a los asegurados de altos ingresos.
Esto es complejo y hay muchos intereses y millones de personas afectadas. En la declaración del Presidente, pierden los pobres, pero gana su popularidad. La reforma al sistema de pensiones requiere más inteligencia social y sacrificios económicos de algunos grupos poblacionales. Mal negocio para el gobierno si su propósito inmediato es ganar las elecciones intermedias. La bola de nieve sigue creciendo. Vale.