El 16 de julio inició en la Cámara de Diputados el parlamento abierto de contratación gubernamental -la revisión pública de las iniciativas de ley presentadas en la materia- con la participación mayoritaria de diputados y grupos partidistas que exponen sus propias iniciativas y la opinión experta de organizaciones empresariales y de la sociedad civil vinculadas con la transparencia y combate a la corrupción, así como expertos en adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra públicos.

Hay varios aspectos a destacar. Primero, esta práctica de transparencia - gira en torno a la iniciativa de reformas de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) de Morena motivada por las condiciones de excepcionalidad generadas por la pandemia, especialmente, en lo relativo a la compra de medicinas e insumos para la atención de la salud.

Sin embargo, en la convocatoria a parlamento abierto se incorporan las dos principales leyes federales de contratación, la LAASSP y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) y se expresa que se pretende “en el primer caso, reformar 60 Artículos y adicionar 25 artículos, y en el segundo caso, 15 reformas y adiciones de artículos, así como diversas adecuaciones a Títulos y Capítulos, similares a las reformas realizadas en el año 2008 bajo otro contexto histórico”, es decir, pretende ser una reforma profunda a la normatividad en la materia. No se incluye la Ley de Asociaciones Público Privadas.

El segundo aspecto es la importancia que se le otorga a la modificación del párrafo quinto del artículo primero de la LAASSP relacionada con la pandemia y la exclusión general de la aplicación de la ley a las contrataciones públicas mientras dure la emergencia declarada por la autoridad sanitaria. El peso relativo es alto en la medida que la presentación de la propuesta de reforma la realizó el líder de la fracción parlamentaria mayoritaria apoyada por el Representante de la Organización Panamericana de la Salud y el Partido Acción Nacional presentó una contrapropuesta.

En este punto, llama la atención que la epidemia se convierte en una excepción absoluta a la aplicación a la norma que regula la materia de adquisiciones para la administración pública federal y no una supuesto de excepción de la licitación pública. Lo anterior significa que, como sucede con otros supuestos del artículo primero mencionado, se deberá expedir una norma específica imitando a los acuerdos generales que emiten los poderes judicial y legislativo, así como los órganos constitucionales autónomos, las empresas productivas del Estado y las instituciones de educación superior que gozan autonomía como la UNAM y la UAM.

El sospechosismo -como diría el clásico- salta a la palestra. Morena propone la adjudicación directa a los organismos intergubernamentales internacionales -que es la instancia que selecciona al proveedor- y el PAN contrapropone que sólo se acuda a estos organismos cuando se acredite la falta de capacidad del mercado nacional. Lo primero, según las opiniones de expertos y organizaciones empresariales expresadas, es violatorio a los tratados internacionales de libre comercio incluido el recientemente promulgado T-MEC y altamente inconveniente para la industria nacional.

¿Hay algún acuerdo previo con las organizaciones intergubernamentales internacionales? ¿Es una estrategia de presión a la industria farmacéutica? ¿Es una previsión para la compra de la eventual vacuna para prevenir el COVID 19? En este contexto, la mejora del marco regulatorio pasa a un segundo plano.

El tercer aspecto es el contenido de las propuestas de reformas y adiciones a los marcos regulatorios que se mueven en dos extremos. Por un lado, mantener la dispersión normativa de las entidades públicas y, por el otro, emitir una ley general que regule la contratación pública en forma homogénea a todas las entidades públicas en los tres órdenes de gobierno con la creación de una institución nacional especializada que centralice la planeación, la profesionalización, la normatividad y la supervisión. Esto último abre el debate jurídico si es necesaria una reforma constitucional.

En mi opinión, basta disminuir los supuestos de excepción de la aplicación de la LAASSP y la LOPSRM, que se consignan en los artículos primeros correspondientes, y armonizar y vincular con mayor fuerza la materia de contratación pública con los Sistemas Nacional Anticorrupción y Transparencia y Acceso a la Información Pública como base en principios y directrices. La gestión de las compras gubernamentales y obra pública debe ser descentralizada apoyándose en la Plataforma Digital Nacional responsabilidad de la Secretaría Ejecutiva del SNA y el INAI.

El cuarto aspecto es que la mayoría de las propuestas buscan la mejor regulación del derecho a la transparencia, no discriminación e inclusión en la contratación pública, prevención de la corrupción y participación ciudadana y éstas deben revisarse con rigor técnico para evitar que se afecte la competitividad, la libre concurrencia y la oportunidad en la contratación pública. Esperemos que el debate no quede capturado por las cuestiones políticas y de coyuntura. Vale.

Socio Director de Sideris, Consultoría Legal
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