El miércoles pasado en la mañanera el presidente López Obrador, en su estrategia de defensa de la prisión preventiva oficiosa (PPO), que es la que permite encarcelar a quienes son acusados de cometer un delito considerado grave en la Constitución mientras se determina su culpabilidad, coincidió con Diego Valadés y afirmó “imagínese, es muy serio para que Diego Valadés que es constitucionalista, no es santo de mi devoción, pero reconozco que es maestro en derecho, constitucionalista; no está con nosotros, pero ante esta barbaridad se ha pronunciado y recomiendo que se lea lo que dice” (El Universal on line, 31-08-22).
Este tipo de medida cautelar atenta contra el derecho humano a la presunción de inocencia y, según los proyectos relacionados con la PPO, elaborados por los ministros Luis María Aguilar y Norma Lucía Piña, está debe ser declarada inconvencional y expulsada del orden jurídico mexicano.
La línea de argumentación de Valadés en contra de los proyectos referidos, contenida en una entrevista en el periódico, se resume en el cabeceo “Eliminar la prisión preventiva no compete a la Corte”. El presidente lo simplifica y lo reduce a una arenga política consistente en que “debe ser el Congreso de la Unión (sic), quien reforme la constitución, pero no la SCJN”.
El connotado jurista obvia el profundo debate sobre la relación no jerárquica de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y aquellos contenidos en los tratados internacionales que México ha suscrito. También, desestima los antecedentes jurisprudenciales relacionados con el arraigo en los cuales se ha determinado que es válida la existencia en la Constitución de una figura que restringe un derecho humano y con ello se cancela el escrutinio del poder judicial sobre la materia.
El Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en una amplia defensa de su proyecto de resolución del amparo en revisión 1250/2012 resuelto el 13 de abril del 2015, consideró que la responsabilidad de un tribunal constitucional era expulsar toda violación a los derechos humanos aun aquellas contenidas en normas derivadas de las decisiones del constituyente. En este amparo, el pleno de la SCJN determinó que el arraigo para delitos graves era constitucional, por 6 votos a favor (Ministros Medina Mora, González Salas, Gutiérrez Ortiz Mena, Pérez Dayán, Pardo Rebolledo y Luna Ramos) contra 5 (Ministros Silva Mesa, Aguilar Morales, Cossío Díaz, Zaldívar Lelo de Larrea y Sánchez Cordero).
La postura de la mayoría de los ministros en torno a la disyuntiva entre la validez o la inconvencionalidad de la PPO ha sido a favor de su validez tanto en las decisiones tomadas en el Pleno (contradicción de tesis 293/2011) como en la primera y segunda salas mediante reiteración. Hay jurisprudencia que considera que cuando la Constitución establece una restricción expresa a un derecho humano prevalece está sobre lo dispuesto en los tratados internacionales. En esa circunstancia se encuentra la PPO, cuya expulsión del orden jurídico se debatirá el próximo lunes con una integración distinta de la SCJN.
La opinión de los ministros que votaron 2015 se consigna en el sentido de su voto, así como en sus votos concurrentes o particulares. La postura de Norma Lucía Piña ya se conoce con base en el proyecto que se discutirá, pero no es previsible el sentido de la votación de los ministros Juan Luis González Alcántara, Loretta Ortiz Ahlf, Yasmín Esquivel Mossa y Margarita Ríos Farjat, que fueron nombrados por el presidente López Obrador, quién ya descalificó de antemano a todos aquellos jueces que se pronuncien en contra de la validez de la PPO.
Hay que señalar que las acciones de inconstitucionalidad que se van a resolver las presentaron la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y un grupo de senadores en 2019 y que el proyecto del Ministro Luis María Aguilar hace énfasis en que casi cien mil personas se encuentran sufriendo una sanción anticipada antes de que haya una determinación sobre su culpabilidad en la comisión de un delito.
La banalidad de la justicia en la que incurre Valadés consiste en considerar que la SCJN no debe intervenir en la interpretación de la Constitución conforme a los derechos humanos y que aquella no debe resolver las contradicciones de la misma. Este análisis superficial es secundado por el presidente que busca culpables, como los demás gobiernos, de los escasos resultados en procuración de justicia.
La banalidad es considerar que, al estar ante el texto constitucional, no hay cabida para un ejercicio de armonización o de ponderación de la Corte y que la PPO es una restricción constitucional infranqueable que no pierde su vigencia ni aplicación en razón a que afecta las políticas públicas en la materia. Bajo esta óptica, los jueces estorban, salvo cuando se alinean a las directrices del poder. El lunes sabremos si hay mayoría suficiente, 8 ministros, para anteponer los derechos humanos a las conveniencias de los gobiernos.
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Investigador del Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos de Seguridad y Defensa Nacionales.
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