El 26 de abril pasado se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa presidencial de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ( LOAPF ) con el propósito de fortalecer a la Secretaría de la Función Pública y devolverle las facultades que al inicio del sexenio se transfirieron a la Oficialía Mayor de la SHCP y responsabilizarla de las compras consolidadas, así como del nombramiento y supervisión de los titulares de las unidades de administración y finanzas de las entidades y dependencias del Ejecutivo.
Independientemente del contenido de la iniciativa, los gobiernos, en un ambiente de gobernanza que respete el pluralismo político y permiten superar sus insuficiencias , deben adoptar estrategias de innovación que contribuyan a la superación de sus ineficiencias y falta de coordinación interna en su aparato burocrático bajo una perspectiva de bienestar individual y colectivo.
En ese sentido la ubicación de la persona humana como centro de la acción pública, la evolución de la nueva gestión pública, el advenimiento de la era exponencial y la consolidación de la sociedad globalizada con base en el desarrollo tecnológico imponen enfoques distintos a los tradicionales en las organizaciones gubernamentales o no gubernamentales gestoras del interés general. Estos enfoques deben incorporarse al orden jurídico de la estructura de la administración pública.
En este contexto, la innovación administrativa se ha convertido en la herramienta idónea para crear un ambiente propicio para garantizar el cumplimiento de la misión de las dependencias y entidades con miras a lograr efectivamente el desarrollo integral, incluyente y sustentable a través de la competitividad y el aumento de la productividad de la economía. Lo que hace evidente que la innovación debe conducir a una revisión profunda de la LOAPF.
Uno de los ejes de esta innovación es la automatización y la inteligencia artificial que, según Ramió Matas , son “los catalizadores tecnológicos para lograr la calidad institucional y el buen gobierno desde una perspectiva burocrática porque facilitarían la aplicación objetiva y no discrecional de los principios burocráticos a las rutinas pública”, cuya transversalidad no está considerada en la ley vigente.
El derecho administrativo es una garantía formal de respeto, protección y promoción de los derechos humanos y estructura normativa para la acción legítima de las entidades públicas es un elemento esencial de los procesos de innovación por la vía de la automatización en tres planos: axiológico, directivo y operativo o de gestión y estos deben incluirse en la LOAPF.
En el valorativo hay que incluir en una eventual Nueva LOAPF los principios orientadores y limitadores del poder de la administración en su búsqueda creativa por transformar la realidad social con base en la dignidad humana, los principios democráticos, el Estado de derecho , la pluralidad ideológica , política y cultural, así como el desarrollo económico con una justa distribución del ingreso y la riqueza, que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
En lo directivo, hay que considerar que la funcionalidad gubernamental debe operar bajo el paradigma político del gobierno abierto y la gobernanza y consignar expresamente las vías jurídicas posibles para la coordinación y la distribución precisa de atribuciones y responsabilidades de la
función pública, así como las relaciones entre ésta y los particulares que gestionan lo público, las organizaciones, las comunidades y los individuos.
En lo operativo y de gestión, en un proyecto de Nueva LOAPF, deben revisarse las facultades y competencias de las autoridades y su relación con los particulares equiparados a las autoridades por su relación con el régimen administrativo.
También hay que considerar que el derecho administrativo, en específico la LOAPF, es más que un ordenamiento jurídico interno de los estados y el desarrollo de los planos mencionados están permeados por un entramado de normatividad internacional, cuya elaboración está fuera del control de los órganos estatales que ejercen la representación política en forma directa e indirecta.
Una eventual Nueva LOAPF debe basarse en un análisis correcto de la realidad jurídica en el que se desarrolle la innovación de los gestores de lo público que considerar que hoy prevalece un derecho administrativo global concebido como la conjunción de sistemas transnacionales de regulación o de cooperación rectoría a través de tratados internacionales y de redes intergubernamentales de cooperación más informales, desplazando muchas decisiones regulatorias del nivel nacional al nivel global y que las personas tenemos derecho a la no concentración del poder en ningún órgano estatal. Vale.
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