El pasado jueves 3 de octubre nos “tropezamos” con la noticia de la inesperada renuncia a su cargo de Manuel Medina Mora. La jauría se desató. Las especulaciones llenaron las columnas periodísticas. La desinformación, signo de este gobierno mañanero, nutrió el morbo. Esto puso a debate el artículo 98 de la Constitución, que establece:
“Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves, serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado.”
Hay que destacar que la obligación constitucional es la publicidad. La democracia es sinónimo de debate crítico racional, abierto al escrutinio de la ciudadanía. De tal forma, que el nombramiento de ministro y, en su caso, la renuncia o remoción al cargo por cualquier circunstancia debe explicarse y justificarse de frente a la Nación.
Este mandato constitucional no es nuevo. El artículo 95 previo a la reforma del Poder Judicial de 1994 consignaba:
“El cargo de individuo de la Suprema Corte de Justicia solo es renunciable por causa grave, calificada por el congreso, ante quien se presentará la renuncia”.
La diferencia con el texto vigente, es que en el proceso derogado en la renuncia no intervenía el Presidente de la República. La dimisión era aceptada por el Congreso de la Unión.
El debate derivó del hecho que en la renuncia no se expresa ningún razonamiento de la decisión del exministro Medina Mora, lo que impide conocer las causas que lo orillaron a separarse anticipadamente del cargo. La incertidumbre daña la credibilidad de los involucrados y erosiona la legitimidad de los Poderes que deben promover por disposición constitucional la transparencia.
Que se conozcan las causas graves de la renuncia debe ser un elemento importante para fortalecer la apertura de la Justicia constitucional a la revisión permanente de los ciudadanos. Por otra parte, debe ser una de las prácticas propias de un Congreso que promueve la estrategia de Parlamento Abierto como forma de relacionarse con la ciudadanía.
Si bien las normas constitucionales, la vigente y la derogada, son diferentes en términos procesales, en el contenido son iguales. Estamos ante una exigencia clara de rendición de cuentas.
¿En que se parece lo que ésta sucediendo a lo que pasaba antes en el salinismo? Se parece en qué en 1989, el entonces ministro numerario Leopoldino Ortiz Santos presentó su renuncia al cargo para convertirse en gobernador interino de San Luis Potosí y, en 1994, también Trinidad Lanz Cárdenas renunció para competir como candidato a Senador por el Estado de Campeche. El parecido deriva de que hoy como ayer, simples razones políticas y de conveniencia personal son las que determinaban y vuelven a determinar la integración de la SCJN.
El “jurista” López Dóriga opinó que si el Presidente ya validó la renuncia sin dar razón alguna, entonces se debe entender que éste ya conoció sus causas graves y, por lo tanto, el Senado estuvo en lo correcto cuando aceptó la dimisión sin mayor trámite, ni exigencia alguna de justificación al renunciante.
El Presidente de la SCJN actual jugó el papel del florero, quien supuestamente no sabía nada, no opina por ser una cuestión personal y no le parece que lo que está pasando sea una intromisión del Poder Ejecutivo en la independencia del Alto Tribunal, a pesar que resguardarla es una de sus responsabilidades principales.
La explicación del Presidente se reduce a una insinuación en la mañanera del 4 de octubre, desde la Ciudad de Puebla, quien consideró que “el ministro quiere atender denuncias presentadas, no sé, una o dos, cuantas denuncias que se han interpuesto y que están en manos de la Fiscalía General de la República”.
Algunos ministros, antes de la reforma judicial de 1994, asumían y dejaban el cargo por razones políticas y el puesto era un paso más de su carrera política dirigida por el Ejecutivo, lo que ponía en duda su independencia. Esto no había sucedido hasta hoy con Medina Mora.
La única forma de evitar las especulaciones que dañan a los poderes es la rendición de cuentas. Por eso es necesario que se conozcan las causas que el ministro renunciante consideró graves. La carta del dimitente y la insinuación del Presidente son insuficientes. La interpretación jurídica de López Dóriga no tiene sustento alguno.
Si hubiera alqún comportamiento indebido del exministro, que se conozca públicamente en un proceso abierto, si las razones de la renuncia son otras, que se expongan para evitar rumores. Los servidores públicos deben rendir cuentas, cuando la constitución exige que haya causas graves para que proceda una renuncia, estas no son asunto meramente personal, aunque lo diga el Presidente de la Corte.