El pasado 01 de enero entró en vigor la Ley del Impuesto sobre la Renta ( LISR ) en la que se derogó el régimen de incorporación voluntaria ( RIF ) y se sustituyó por el simplificado de confianza ( RESICO ) con el propósito de modificar el modelo de tributación para “convencer” a quienes viven en la economía informal a contribuir al gasto público con algunas ventajas sobre los cautivos y con menos carga administrativa fiscal respecto a las empresas formales.

El discurso oficial sobre el tema es excesivo. Primero, los esfuerzos por obligar efectivamente a que los evasores contumaces paguen impuestos son una herencia del período neoliberal con los llamados REPECOS (régimen de pequeños contribuyentes) de 1998-2013 y el RIF dirigido a personas físicas con actividades empresariales que no requirieran título profesional. Esta estrategia es correcta, pero ha sido infructuosa en razón a que la economía informal no se ha reducido. La disminución es marginal. Segundo, no es un impulso de simplificación fiscal para el empresariado, que en su inmensa mayoría no se beneficia de estas modalidades de tributación que va destinado a una parte de las microempresas. Tercero, el aumento de la recaudación por este esquema sólo será efectivo si se vincula con controles en depósitos en efectivo, bancarización de la economía y la incorporación universal al Registro Federal de Contribuyentes de los mayores de edad.

¿En qué consiste el RESICO? Es un esquema de tributación cuya base gravable es el total de ingresos efectivos durante el mes (pago parcial) o el año sin deducción alguna, ni propias de la negociación (insumos y salarios), ni personales (gastos médicos o donaciones). La tasa es fija del 1 al 2.5, dependiendo el monto, conforme a la tabla contenida en el artículo 113-F de la LISR. No se puede acreditar el IVA . El pago es con declaración y el contribuyente está obligado a expedir CFDI por sus ingresos a quien lo solicite o a generar uno global por todas las operaciones que realicen con el público en general.

¿Quiénes son los sujetos que pueden acogerse al RESICO? Toda persona física con actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes con ingresos inferiores a 3.5 millones de pesos anuales. Hay que apuntar que las personas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras con ingresos menores a 900 mil pesos están exentos del pago del impuesto, pero obligados a cumplir con obligaciones formales como son la presentación de las declaraciones y la emisión de CFDI .

La LISR establece circunstancias y sanciones relacionadas con las obligaciones formales en las que el contribuyente puede ser “expulsado” unilateralmente por el SAT del RESICO, con el beneficio para el fisco y en justicia para los demás contribuyentes de que se convierte en otro cautivo más.

¿A quién le puede beneficiar el RESICO? A microempresarios, trabajadores independientes, profesionistas, trabajadores en industrias familiares, profesionistas, campesinos, pescadores y otras personas que difícilmente pueden ser categorizados como clase empresarial, con lo que presumir este esquema como un éxito en la simplificación del ISR en la convención de la Asociación de Banqueros de México es un despropósito económico y hasta político.

Sin embargo, previo a incorporarse al RESICO, conviene que el contribuyente haga números y se auxilie de un contador, puesto que si tiene trabajadores (5 o más), utiliza muchos insumos en el negocio como la venta de comida preparada o tiene muchos gastos que pueden ser deducciones personales es muy probable que el esquema no le convenga financieramente. Además, la simplificación administrativa es marginal (cuestionable) ya que quien tenga un trabajador debe llevar la contabilidad suficiente y adecuada para hacer el cálculo del ISR en el régimen normal como cualquier empresa para cumplir con la obligación del pago de la participación de los trabajadores en las utilidades. La presentación de declaraciones es aconsejable que se haga con asesoría de un especialista.

El éxito de RESICO depende de que quienes no pagan ISR y viven en la economía informal consideren que es un riesgo real continuar evadiendo, que el SAT ahora sí los atrapará y que ninguna empresa los contratará si no emiten CFDI. De lo contrario, tendrá el mismo destino que los modelos de REPECOS y RIF, que fueron un fracaso en su propósito de disminuir la informalidad. La pregunta es: ¿el gobierno de la autollamada 4T perseguirá fiscalmente a su clientela política que tiene sus huestes en el comercio ambulante, los transportistas, los tianguistas y un largo etcétera?

En realidad el RESICO debe compararse con el trabajador asalariado o que cobra por honorarios asimilados a salarios. A partir de los 400 mil pesos conviene más ser trabajador o profesionista independiente mediante el esquema de subcontratación especializada. Así de incongruente es la política fiscal del gobierno: por un lado, sataniza la subcontratación y, por el otro, otorga incentivos para la subcontratación. Vale.

Investigador del Instituto Mexicano de Estudios.
Estratégicos de Seguridad y Defensa Nacionales.
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