El artículo 40 constitucional que contiene la forma de ser del Estado mexicano establece que somos por mandato popular una “República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior”. Este es uno de los dogmas políticos más profundos y enraizados.

¿Qué es un dogma? Es una afirmación irrefutable que no admite réplica. ¿Qué es un dogma político? Una idea en la que se funda la organización política de una sociedad que permite la construcción jurídica y de instituciones para lograr la unidad de acción y decisión que es el Estado.

En nuestro país, desde 1824, con algunos periodos históricos excepcionales, se implantó el federalismo como idea fundante de nuestra forma de ser. Existen dos posturas históricas sobre si el origen es una copia del sistema norteamericano o producto de una conjunción de fuerzas de grupos regionales aglutinados en torno a las diputaciones provinciales novohispanas y un caudillo militar.

El debate jurídico político sobre la naturaleza de la soberanía de los estados ha sido amplio y va desde la teoría de la cosoberanía hasta la que se reduce a una autonomía política regional. Lo que es técnicamente incuestionable es la existencia de por lo menos dos ordenes jurídicos y de gobierno en un territorio, por ejemplo, en el Estado de Aguascalientes, como en los demás, el derecho vigente es el federal y el local, las autoridades que mandan son las nacionales y las estatales con base en una distribución de facultades establecida en la Constitución bajo el principio del artículo 124.

El reparto de las facultades impositivas ha sido motivo de constantes enfrentamientos (negociaciones) y el último modelo pactado data de 1980, con la promulgación de la Ley de Coordinación Fiscal, que fue modificado sustancialmente en 1997, con la creación de los fondos de aportaciones, y en 2015 con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción. Las fórmulas de la distribución del Fondo General de Participaciones es motivo de permanente reforma y su integración se modificó con la reforma energética. Actualmente, el criterio de reparto con mayor peso, incentivo, es el esfuerzo recaudatorio de las entidades, es decir, quien más aporta más recibe.

El modelo contiene un elemento importante de redistribución regional que busca favorecer a los estados con menor producto interno para generar un desarrollo nacional equilibrado y una sustitución de la responsabilidad de las entidades federativas en el proceso recaudatorio, que se concentra en el SAT, que es una autoridad federal. En promedio el 80 % de los ingresos propios de los estados provienen de las participaciones federales.

La coordinación fiscal del siglo pasado ha sido cuestionada desde la creación de la CONAGO y la contingencia y la crisis económica consecuente ha desatado nuevamente los reclamos de los gobernadores de los estados que más aportan a la productividad nacional bajo el argumento que no es justo que se obtenga recursos de sus entidades para “regalarlo” en programas asistencialistas para el sureste. Desde esta visión es quitar recursos para la inversión en los estados que “mantienen” las finanzas públicas nacionales.

Las posiciones son claras y los reclamos se han intensificado desde 2015, cuando se estableció en la Constitución que la Auditoría Superior de la Federación, autoridad nacional, podía revisar el uso de las participaciones federales a los estados, que conforme a la coordinación fiscal, son ingresos propios de los gobiernos locales y, en principio, sólo verificables por la legislatura local.

Esta invasión a la autonomía financiera de los estados, más la tendencia al aumento de las políticas públicas -incluidas reformas constitucionales y legales- que homologan y armonizan el régimen interior de las entidades federativas, han traído nuevamente el federalismo al debate nacional en un momento de emergencia que requiere de la unidad en torno al gobierno de la República.

Sin embargo, la estrategia del gobierno federal actual es inconsistente. Por un lado crea el INSABI, para centralizar los servicios de salud, bajo el argumento de que existe una corrupción extendida en las autoridades estatales de la materia, y, por el otro, ante el surgimiento de la pandemia, los hace responsables de la reconversión de los hospitales para la atención de los enfermos del COVID-19.

La fortaleza de un régimen interior se basa en las instituciones estatales. Hay que consolidarlas, no destruirlas, atacarlas o hacerlas a un lado. Como todas tienen virtudes y defectos. Un nuevo pacto fiscal es necesario, pero puede esperar a que concluya la contingencia. Lo que no puede esperar es el reconocimiento a la existencia de autoridades locales fuertes y autónomas no tuteladas por el centro es la base del federalismo y que debe haber una permanente coordinación. La descalificación mutua no contribuye a superar los problemas de todos.

(Las opiniones aquí expresadas son responsabilidad exclusiva del autor)

Secretario del INAP.
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