En la mañanera del 7 de julio, el presidente López Obrador anunció: “Mientras se establece un mecanismo de precio máximo, … estamos preparando la creación de una empresa para distribuir gas, a precio justo. Gas Bienestar se va a llamar y se van a vender cilindros de gas de 20 y 30 kilos a precios bajos en las colonias populares”.
La libre competencia, en la visión del gobierno de la 4T, se ha convertido en un zorro en el gallinero y el mandatario federal asegura que la autorización para que PEMEX la constituya está garantizada en razón a que la Comisión Reguladora de Energía puede otorgarla con base en su competencia sin que sea necesaria una reforma legal.
La estrategia para detener el alza de los precios del gas, que es un compromiso de campaña incumplido, se soporta en el retorno a un Estado intervencionista en el mercado siguiendo una racionalidad política (demagógica), que resultó un fracaso en los años setenta del siglo pasado y es un reconocimiento del gobierno actual que las facultades regulatorias que la constitución concede a los agentes públicos son insuficientes para evitar la concentración del mercado del gas en cinco grandes proveedores.
En el modelo del Estado regulador, lo procedente es una denuncia ante la COFECE de una práctica monopólica para que este órgano garante de la libre concurrencia y el adecuado comportamiento de los agentes económicos en un mercado investigue y, en su caso, sancione a quienes afectan los procesos de competencia en la producción, procesamiento, distribución o comercialización de bienes o servicios.
En contraste, en el modelo del Estado intervencionista la estrategia sería utilizar las prerrogativas que la Constitución otorga al gobierno en los artículos 25 y 28 para las áreas estratégicas y la fijación de precios máximos para limitar la participación de los particulares en el mercado y fortalecer el monopolio de las funciones estatales.
En el artículo 6 de la Ley Federal de Competencia Económica, en congruencia con la Constitución, se reconoce la situación preferente de las empresas productivas del Estado (Pemex, CFE y sus subsidiarias) cuando llevan a cabo las actividades reservadas en exclusiva a la gestión directa del gobierno, pero también acota estas ventajas a lo expresamente señalado en la Constitución y prohíbe que realicen prácticas monopólicas absolutas y relativas que distorsionen la competencia económica.
En ese sentido, Gas Bienestar, como el resto de los agentes económicos en el mercado de distribución de gas LP, no deberá fijar ni manipular los precios de venta del bien. Tampoco podrá lícitamente llevar a cabo actos que desplacen indebidamente a los demás competidores con base en ventajas exclusivas que le otorgue Pemex, tales como un precio preferente, un requisito adicional a los competidores, una negativa de venta a los gaseros, la venta por debajo del costo medio variable y otras más.
La COFECE, a través de la unidad investigadora, deberá garantizar que no haya prácticas monopólicas que pudieran afectar el desarrollo del mercado, que debe visualizarse en el mediano y largo plazo y no sólo en la inmediatez de los beneficios que recibirán aquellos consumidores que logren acceder a los precios reducidos artificiosamente por una decisión política, pero que no son sostenibles sin afectar a las finanzas públicas o el equilibrio financiero de las empresas productivas del Estado.
Por esta razón, el Estado regulador tiene como sustento estructural la existencia de una red de actores públicos estatales con autonomía y no subordinación a los poderes tradicionales para que la garantía de imparcialidad de la normatividad que expidan y la supervisión de su cumplimiento sea efectiva.
La Suprema Corte ha interpretado que la garantía de autonomía institucional de los órganos reguladores, primero, no viola la división de poderes contenida en el artículo 49 constitucional y, segundo, es un control del poder que tiene como finalidad que el funcionamiento del Estado sea más eficaz, es decir, limitar de manera efectiva a los monopolios estatales a los términos que se establecieron en la Constitución.
El Estado regulador sería una enunciación vacua sino existiera esta garantía de autonomía institucional que debe ejercerse con base en una actuación técnica sustentada con evidencias que demuestre su objetividad y neutralidad en el mercado, sin importar si el agente económico es gubernamental o no gubernamental. Esta independencia normativa puede ser oponible, en determinadas circunstancias a la ley, siempre y cuando haya una autorización expresa de la Constitución, como sucede en el sector de telecomunicaciones en el que el IFT tiene facultades regulatorias exclusivas sin que el Congreso de la Unión pueda invadirlas.
La creación de Gas Bienestar y las intenciones que la inspiran son atractivas porque que se traducen en una promesa de precios bajos en un insumo de la canasta básica, pero mientras exista constitucionalmente un Estado regulador y una red de entidades públicas autónomas que lo sustenten, esta acción de gobierno puede ser el origen de múltiples batallas legales prolongadas y un regreso al pasado fracasado del estado intervencionista que afecte a la economía popular.
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