Raúl Rodríguez Cortés, que tiene buenas fuentes, escribe sobre un trascendido de esta semana, cito “la versión de que el secretario de Hacienda renunciaría cundió ayer por la mañana…” (03-04-20) y la vincula con la descalificación -por lo demás esperable- que el Presidente propinó a los pre-criterios de Política Económica para el 2021, ya que él tiene otros datos.

Sin embargo, sin diferir del columnista, agrego otra razón de peso: el decreto por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos, es una vacilada jurídica y financiera. El prestigio profesional del Secretario Herrera está en juego al participar en este tipo de demagogia, pura pirotecnia política para distraer o confundir.

El fideicomiso público es un contrato mercantil que celebra el gobierno federal, con la SHCP como fideicomitente único, o una entidad de la administración pública paraestatal como aportantes de un bien que se destina a un fin lícito en beneficio de otras personas, llamadas fideicomisarios, y que administra una institución bancaria, que es la fiduciaria.

Este contrato, regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es público cuando un ente subordinado al Presidente de la República o el Congreso de la Unión, el Poder Judicial o los órganos constitucionales autónomos aportan parte del capital o copropietarios del bien fideicomitido.

El fideicomiso público puede tener numerosas finalidades como el financiamiento de gastos de salud catastróficos, la formación de reservas presupuestales, la construcción de edificios y su mantenimiento, como sucede con la infraestructura aduanera, el fomento a la cultura popular o el turismo y un largo etcétera.

Esta figura jurídica puede ser una entidad de la administración pública federal cuando apoya al Ejecutivo Federal en el desarrollo de actividades prioritarias y cuenta con una “estructura análoga” a una empresa de participación estatal o a un organismo público. Este tipo de fideicomisos públicos entidad están listados en la relación de entidades que publica anualmente la SHCP.

Existen también los fideicomisos no entidad -aquellos que no tienen estructura análoga, ni se dedican a una actividad prioritaria- y que se registran ante la SHCP para control financiero y presupuestal. Los más importantes y cuantiosos están establecidos en Ley y, contrario a la idea comúnmente divulgada, se constituyen para darle transparencia y posibilitar el control, evaluación y supervisión en el manejo de fondos públicos como sucede en el FONDEN, FONAC, FEIEF, el Fideicomiso de Estabilización de los ingresos presupuestarios, entre otros que son los más cuantiosos.

También son utilizados para la garantía del pago de prestaciones laborales o pensionarias, atención a la salud o impulso a la investigación como el Fideicomiso del sistema de protección social en salud (seguro popular), Fondo de retiro de los trabajadores de la SEP, entre otros.

¿Hay desvíos en los fideicomisos públicos o malos manejos? Seguramente, sí. Esto sucede en cualquier obra humana. ¿Puede haber desviaciones en el IMSS o la Secretaría de Salud? La respuesta es sí, pero cuando las hubiera no se plantearía desaparecer estas instituciones ¿o sí? El peculado debe castigarse, pero no destruirse la institución.

Lo mismo sucede con los fideicomisos públicos no entidad y sin estructura análoga. No son malos por naturaleza. Estas figuras jurídicas tienen su funcionalidad y uso correcto para hacer más trasparentes el manejo del ahorro colectivo, para garantizar el financiamiento de una obra como sucedió con el Túnel Emisor Oriente, cuya construcción fue transexenal o para hacer transferencias periódicas de recursos a entidades o programas públicos.

Por eso, cuando entre las medidas de austeridad se incorporó la desaparición de los fideicomisos públicos los expertos financieros, como lo es el Secretario de Hacienda, no le encontraban sentido y procuraron retrasar el cumplimiento del compromiso de campaña lo más que pudieron hasta que surgió la necesidad de distraer al respetable electorado con un engaño burdo.

El decreto “extermina” a todos los fideicomisos públicos sin estructura análoga, pero excluye, en su artículo 5 a su mayoría y los que más monto administran de este destino. La medida tiene bajo impacto presupuestal, pero alta relevancia mediático política. No se extinguieron aquellos que manejan los 700 mil millones de pesos a lo más 300 y no están disponibles como se hace creer en la información gubernamental.

También quedan fuera de la instrucción de liquidar los que protegen derechos laborales y pensionarios. Tampoco se aplica este decreto a los poderes y los órganos constitucionales autónomos.

Esto lo sabe el Secretario Herrera y es vergonzoso que se preste a esta jugarreta demagógica. Tal vez, esto lo digo sin contar con información cerrada, éste sea otro de los granitos de arena – piedrota, diría yo- que se han acumulado para que presentara su renuncia al Presidente. En estos tiempos de confusión y abuso de la demagogia, cualquier disparate pueden intentar hacerlo pasar como una política económica adecuada de contención del COVID-19. Hay que estar atentos.

Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I
Profesor de Derecho Público en instituciones públicas y privadas de educación superior.
cmatutegonzalez@gmail.com
Facebook.com/cmatutegonzalez
Twitter @cmatutegonzalez
www.carlosmatute.com.mx

Google News

TEMAS RELACIONADOS