La tercerización de actividades es una reacción a que las organizaciones en la década de los ochenta, por su magnitud, bajaron su productividad y eficiencia. En un contexto de crisis, que afectó tanto al sector público como al privado, las entidades estatales y las empresas recurrieron al adelgazamiento de las estructuras y a la reducción de costos mediante procesos de descentralización o contratación de servicios especializados y no especializados con terceros.
Uno de los principales factores que ocasionó la sobrecarga financiera de las organizaciones, que cada vez son más intensivas en recursos humanos, fueron las cargas fiscales y prestacionales de la nómina que pueden representar más del 50% de su costo y la rigidez en la contratación laboral, que no necesariamente beneficiaban a los trabajadores.
La estrategia de las empresas para sobrevivir en un mercado mundializado, cada vez más competido por la inclusión de miles de millones de personas como mano de obra barata al mercado del trabajo, fue la tercerización de servicios de toda índole, especializados y no especializados. Las entidades públicas siguieron una ruta similar con la lamentable ventaja de que sus prácticas de precarización de derechos estaban institucionalizadas en las leyes.
En este contexto, en la década de los noventa del siglo pasado, la “simulación” derivada de la creación de empresas paralelas a la principal con menores derechos laborales, la subrogación de servicios, la expansión de las franquicias, la extensión de la contratación de servicios especializados (mensajería, transporte, limpieza, seguridad, mantenimiento, entre otros) y el pago de contribuciones con salarios menores a la retribución real por el trabajo se expandió.
Esta simulación que ocultaba la relación laboral, el ingreso gravable y la responsabilidad patronal creció rápidamente en todos los sectores de la economía. En las entidades públicas, estas prácticas permitieron aumentar su capacidad de respuesta en un ambiente en que la sociedad exigía más resultados con menos presupuesto y en el mundo empresarial quien no recurría a la subcontratación en sus diversas formas reducía la competitividad de los precios de los productos y servicios que ofrecía.
La generalización de la subcontratación es un reflejo que la estructura económica y jurídica la favorecían y que el modelo de las organizaciones sin terciarización era inviable. Esta circunstancia afectó a los principales defensores de los esquemas rígidos de la contratación laboral -los sindicatos- y redujo la recaudación de los impuestos que se cobran sobre la nómina, principalmente las aportaciones de seguridad social, por la creciente evasión.
Lo anterior, adicionado a que existen intereses bien organizados en torno al tripartismo, creó un círculo vicioso en el que el principal afectado era el trabajador de la economía informal y aquel que no goza de las mismas prestaciones que otros que laboran en la misma organización llevando a cabo tareas similares.
La solución propuesta en la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo y otras disposiciones presentada por el presidente López Obrador es un regreso a un modelo setentero consistente en el control gubernamental de las relaciones laborales y el fortalecimiento del sindicalismo como la forma de defensa de los derechos de los trabajadores. Esto introducirá más obstáculos para la formalización de la economía y no garantizará que las prestaciones de los trabajadores en las organizaciones se extiendan al resto.
La prohibición de la subcontratación y la sujeción a una autorización gubernamental la procedencia de la subcontratación especializada es violatoria de la libertad para la organización de las empresas, inviable, ineficaz e hipócrita.
La iniciativa, en caso de aprobarse, convertirá a los gobiernos en los responsables de determinar la forma en que deben estructurarse las labores de una empresa cuando determinen cual subcontratación está prohibida y cual autorizable. Estatismo puro. Las nuevas atribuciones que asumirán requieren de un aparato burocrático considerable para elaborar los dictámenes y verificar el cumplimiento que no es financiable en las condiciones actuales, menos aún en la lógica de la austeridad republicana.
Los trabajadores serán los más afectados porque el riesgo jurídico y la rigidez de la contratación aumentará desincentivando el empleo formal con lo que se afectará a quien pretende beneficiar. La prohibición de la subcontratación no se extenderá al gobierno, a tal grado que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social pudiera recurrir a la terciarización para combatir la terciarización.
¿Qué pasará con los 500 mil trabajadores “híbridos” del gobierno federal? ¿Con los servicios subrogados o la contratación de servicios generales? La simulación prohibida para los otros. Para combatir eficazmente la simulación hay ser congruentes y pensar diferente para encontrar auténticas soluciones jurídicas adecuadas a la realidad económica para mejor proteger los derechos de los trabajadores.
Socio director de Sideris, Consultoría Legal
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