Primer acto.

“Elementos de la Agencia de Investigación Criminal (AIC) detuvieron a Jorge Serrano Limón, presidente de la asociación civil Provida, por el delito de peculado… al auditar Provida, la ASF encontró “diversas irregularidades y faltas graves en el ejercicio de los recursos” que habían sido asignados para el equipamiento de centros de ayuda para la mujer… la ASF detectó que la asociación desvió 25 millones 764 mil 539 pesos, en la investigación se documentó que la empresa Improvar, a la que supuestamente Provida había comprado el equipo para los centros de atención, facilitó facturas falsas a Serrano Limón para comprobar los gastos” (El Universal, 16-02-2016). El famoso caso de las tangas de Provida.

El arresto del directivo tenía sustento en el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas (abrogada) que establecía que era servidora pública la persona que manejara recursos presupuestales. La defensa alegó que tal equiparación era inconstitucional y la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que Serrano Limón era imputable como servidor público y, por lo tanto, acreedor a la sanción por peculado que es un delito especial que protege la buena administración.

En términos de las resoluciones de la Corte, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas era aplicable a los servidores públicos que actuaban en ejercicio de las atribuciones del Estado, o bien, a los particulares que manejaran recursos del erario público.

Segundo acto.

La reforma del artículo 108 constitucional de 2015 estableció que los particulares podrán ser sujetos de responsabilidad administrativa por faltas graves, pero la vincula a una conducta previa de un servidor público y la Ley General de Responsabilidades Administrativas (la llamada tres de tres promovida por la sociedad civil) no consideró la sanción a los particulares por el desvío de recursos del erario público. Esto significa que si hoy se cometiera un delito similar en el que incurrió Serrano Limón se calificaría de no grave y no sería catalogado como acto de corrupción.

La Constitución de la Ciudad de México incluyó como personas servidoras públicas, entre otras, a todos los particulares que “ejerzan actos de autoridad, recursos públicos o contraten con entes públicos la ejecución de obra o servicios públicos, de adquisiciones, de subrogación de funciones o reciban concesiones”.

La Federación redujo y la entidad federativa amplió la definición. La primera abre un espacio para que los particulares que manejan en forma ilícita los recursos del erario público sean tratados en forma diferente a aquella persona que desempeña un cargo gubernamental, aunque la gravedad y la traición a la confianza pública sea similar. La segunda, en ejercicio de su derecho a regular su régimen interior que le concede la Constitución, determinó vincular a un régimen de responsabilidad administrativa a personas que son colaboradoras del gobierno en forma indirecta e iguala en la sanción para todos aquellos que desvían recursos públicos sin importar el tipo de relación con las estructuras gubernamentales.

Tercer acto.

El legislador de la Ciudad de México, en congruencia con la Constitución local, modificó el Código Penal para establecer que “comete el delito de corrupción el servidor público que realice o deje de llevar a cabo lo que la ley le impone cumplir o se abstenga de realizar lo que le prohíbe, para obtener un beneficio indebido de cualquier naturaleza, inclusive económica, para sí o en favor de un tercero… a todo aquel que tenga la dirección o administración de una asociación civil que reciba fondos, recursos o apoyos públicos”.

La reacción de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México fue promover una acción de inconstitucionalidad contra la reforma argumentado que se criminalizaban las actividades altruistas de las organizaciones de la sociedad civil y era inconstitucional que se incluyera en la definición de servidores públicos a los directivos de las asociaciones civiles que manejaran recursos públicos y se les sometiera a prisión preventiva oficiosa por actos de corrupción.

Las ONGs y académicos condenaron esta reforma y consideraron que es un instrumento de persecución política. El 7 de julio, el Centro Mexicano para la Filantropía (CEMEFI) y 70 organizaciones más suscribieron un comunicado de apoyo a la acción de inconstitucionalidad promovida.

Cuarto acto.

La Suprema Corte deberá que resolver en esta remasterización del caso Serrano Limón si:

Confirma o sustituye su criterio que los particulares que manejan recursos del erario público son servidores públicos y, por ende, sancionables como tales y;

Decreta que el constituyente de la Ciudad de México se excedió o no en el ejercicio de su soberanía cuando extendió la definición de servidor público a los particulares.

Este es un asunto de gran complejidad jurídica. El cariz político proviene de que el actual gobierno federal ha despreciado públicamente la labor de la sociedad civil que no le es adicta. Lo justo es que todo aquel que traiciona la confianza pública reciba el mismo castigo sin importar si es parte del gobierno o de una asociación civil que ejerce recursos públicos. Lo conveniente es apoyar presupuestalmente a las OSCs y ONGs que llevan a cabo tareas que la organización burocrática rígida no puede realizar y es socialmente útil que existan y se fortalezcan.

Socio director de Sideris, Consultoría Legal

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