Esta semana el debate de la miscelánea fiscal se concentró, entre otros en dos temas, en la adición de un párrafo al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para que los donativos a las organizaciones altruistas se sujeten a la limitante global en las deducciones personales, lo que desincentiva el apoyo financiero a éstas.

En la Cámara de Diputados, en una maratónica y accidentada sesión, se confrontaron dos visiones aparentemente irreconciliables por la forma en que se plantearon los argumentos y las actitudes protagónicas de algunos de los participantes. Hubo de todo y el ánimo estaba suficientemente agitado para que el intercambio de insultos y descalificaciones desembocara en una bochornosa riña.

El proyecto presidencial de miscelánea fiscal parte de un modelo de gestión gobiernista de la política asistencial, excluyente de la colaboración de las organizaciones de la sociedad civil, en la que los únicos responsables frente a la población de otorgar una protección mínima a grupos vulnerables deben ser las administraciones públicas y, en este sentido, suponen que la acción altruista de los particulares son actos hipócritas de supuesta caridad, un mecanismo para evitar pagar impuestos y una forma de apropiarse recursos que deben corresponder al fisco.

Hubo una fuerte oposición al proyecto, para evitar que se redujeran los incentivos fiscales a las empresas que donan a instituciones de asistencia privada como casas de cuna, asilos y orfanatorios, así como organizaciones promotoras de la cultura, arte o el deporte y a observatorios ciudadanos, entre otras personas morales dirigidas por particulares.

El recurso retórico recurrente de los defensores de la deductibilidad consistió en que la actuación de los entes gubernamentales es insuficiente, ineficaz e ineficiente para dar respuesta oportuna a las demandas de personas con cáncer, enfermos de SIDA, mujeres que sufren violencia y personas con discapacidad, así como impulsar el deporte de alto rendimiento, la promoción cultural, la extensión de la educación especial, entre otras acciones altruistas.

En este tema, como en otros más, el radicalismo incuba malas soluciones. El gobierno debe intervenir en la formulación e implementación de las políticas públicas asistenciales y, en su caso, inducir y promover la cooperación de las organizaciones de la sociedad civil y no debe intentar monopolizar la atención de grupos vulnerables.

Hay que señalar que las organizaciones de la sociedad civil cuyo fin sea contribuir al bienestar colectivo con financiamiento público directo o indirecto deben ser consideradas entidades públicas no gubernamentales sujetas a un régimen especial de supervisión de los recursos que administran y de transparencia en su desempeño.

Desde hace años he sostenido, (Nuevo Derecho Administrativo de Valls-Matute, desde la primera edición del 2003), que la actividad altruista de los particulares que reciben directamente recursos presupuestales y/o donaciones deducibles del pago del ISR debe estar sometida a un régimen de responsabilidades administrativas, que los incorpore a un proceso efectivo de rendición de cuentas. No debe ser catalogada como una actividad privada, ni debe manejarse con opacidad bajo el argumento de que son sociedades creadas por individuos ajenos a la estructura gubernamental.

En ese sentido, las instituciones de asistencia privada, los colegios profesionales, las cámaras de comercio o industriales y las organizaciones de la sociedad civil tienen una naturaleza híbrida y son integrados y organizados conforme el derecho común, pero regulados por el público.

Estas ideas quedaron demostradas con la incorporación de los particulares que manejan recursos presupuestales y ejercen actos de autoridad con base en un régimen de orden público a la categoría de sujetos obligados en materia de transparencia, que era un paso obligado que se dio con la reforma constitucional en materia de transparencia del 07 de febrero de 2014 y, por eso, se les obligó a publicar en medios electrónicos abiertos la información sobre su estructura, presupuesto, destino de los recursos y remuneraciones, sujeto a lo que sobre este particular determinarán los órganos garantes correspondientes.

A las organizaciones que reciben donativos deducibles de impuestos deben incluirse como sujetos obligados de la transparencia y con ello la discusión sobre la procedencia de la deductibilidad de donaciones pasaría a un segundo plano. Los ingresos que obtiene por esta vía son equiparables a los recursos presupuestales puesto que provienen de cantidades que debieron pagarse al fisco (más 8 mil millones de pesos) y que su destino a funciones altruistas permite a las personas morales -5 mil grandes contribuyentes, según el proyecto- destinarlo a proyectos socialmente valiosos y reducen su carga tributaria.

La insuficiencia en la atención de los grupos vulnerables no tiene su origen en la ineficiencia de las administraciones públicas, sino a que ninguna organización -gubernamental o no gubernamental- es capaz de llevar a cabo en solitario esta amplísima tarea. Hay una complementariedad estructural, que es la que justifica la deducibilidad de los donativos y obliga a que haya más transparencia en el manejo de las donaciones.

Miembro del Sistema Nacional de Investigadores.
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