La semana pasada se aprobó en las comisiones unidas de justicia y estudios legislativos, segunda, del Senado de la República, la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo, en sus artículos 129 y 148, por mayoría después de un fuerte debate en ese órgano legislativo, que se replicó en la opinión pública. Esta propuesta de modificación legal rápidamente agrupó a los juristas en dos bandos claramente diferenciados e irreconciliables por lo contradictorio de los modelos que cada uno defiende.
El debate en comisiones duró 2 horas, pero en realidad ha sido un debate centenario desde que se adoptó la fórmula Otero, que consiste en que los efectos protectores del juicio de amparo sólo se extienden al quejoso y desde que el positivismo limitó a los jueces y administradores a ser la voz del poder legislativo que, por antonomasia, expresa la voluntad general y define históricamente el interés público y condenó el arbitrio judicial como forma de defender la Constitución y la inviolabilidad de los derechos humanos.
Un momento importante en este debate fue la jurisprudencia de la novena época de la Corte, en la que la ministra en retiro, Sánchez Cordero, era parte del pleno, en la que por la vía jurisdiccional se empezó a otorgar efectos generales a los juicios de amparo indirecto contra leyes por la desprotección en la que quedaban los justiciables, si se aplicaba con rigidez el principio de relatividad de la fórmula Otero. Por ejemplo, era una práctica muy extendida entre las autoridades ejecutivas y legislativas la emisión de normas generales (leyes, reglamentos o misceláneas) que violaban la Constitución, pero a sabiendas que la declaratoria de invalidez solo beneficiaba al quejoso, entonces, litigaban los pocos juicios y al resto de las personas que no tenían recursos o la posibilidad de defenderse les aplicaban la norma inconstitucional, que sólo era considerada así para los quejosos que vencían en juicio.
En 2003 se presentó un proyecto de ley de amparo promocionada por la SCJN que recogía los criterios jurisprudencias que ampliaban la esfera de protección del amparo indirecto contra leyes y, en 2006, se elaboró el libro blanco de la reforma judicial, que era una agenda para la justicia en México, que expresaba los resultados de una consulta nacional, que remarcaba dos exigencias: mayor discrecionalidad de los jueces al otorgar la suspensión en el juicio de amparo indirecto y efectos de suspensión general en los juicios de amparo indirecto contra leyes. Estos antecedentes justificaron la reforma constitucional del amparo del 2011 y la nueva ley de amparo del 2013.
Una reflexión contundente sobre el aporte al Estado democrático de estas dos figuras escribió en su libro “Hacia una nueva Ley de amparo”, en 2006, el ministro en retiro Záldivar y junto con su compañera Sánchez Cordero defendieron ese modelo de justicia durante más de 11 y 15 años, respectivamente.
En la primera década del siglo XXI, se desmontó el andamiaje jurídico del Estado autoritario con un modelo que gira en torno a la persona, a los derechos humanos y a un interés público plural, no exclusivamente mayoritario que permitió, entre otros, obligar a los gobiernos a pensarla dos veces antes de emitir normas generales inconstitucionales.
Sin embargo, desde los inicios del gobierno 2018-2024, el modelo garantista ha sido cuestionado por la mayoría política, que pretende que el interés público se reduzca a su visión ideológica, sin considerar las propuestas de las minorías o los derechos individuales y colectivos de las personas. Algunos de los proyectos de la autollamada 4T, acompañadas por reformas legales, como la energética y electoral, fueron detenidas por los jueces por ser violatorias de la Constitución.
La semana pasada se revivió el debate en plenas campañas electorales y quedó claro que el presidente y su candidata están por el modelo autoritario en el que la mayoría no quiere respetar derechos, ni reconoce aportaciones de las minorías, cuando propone una reforma que elimina el arbitrio judicial en la concesión de suspensiones y prohíbe la suspensión con efectos generales en los juicios de amparo directo.
La Senadora Ruiz Massieu considera que esta iniciativa es una venganza contra los jueces. Esta visión sólo es válida en su juego de poder, que a los ciudadanos no les importa. Lo trascendente es que, sin importar quien sea mayoritario, el que resulte ganador, dispondrá de un juicio de amparo limitado, no propio de un Estado democrático del siglo XXI, en palabras de los antiguos ministros Zaldívar y Sánchez Cordero, para imponer su proyecto.
Los ahora políticos Zaldívar y Sánchez Cordero, ministros en retiro, abogan por el modelo autoritario por su propia conveniencia. Como sociedad hicimos un debate de más de un siglo para superar la fórmula Otero y si se aprueba la iniciativa propuesta daremos pasos hacia atrás y tendremos ministros del pueblo, como Batres, para convalidar lo que el presidente en turno y su mayoría dispongan. Vale.
Investigador del Instituto Mexicano de Estudios
Estratégicos de Seguridad y Defensa Nacionales
Twitter @cmatutegonzalez