La supresión de los aguinaldos a los mandos de la administración pública federal del nivel de subdirector hacia arriba, así como la reducción de los sueldos provocó reacciones inmediatas e hizo evidentes silencios culposos.
La primera fue la declaración de la secretaria de gobernación, ministra en retiro con goce de pensión completa de la SCJN , quien interpretó el anunció de la cancelación del aguinaldo como una invitación a los servidores públicos a renunciar a este derecho y a los bonos de fin de año como un acto de solidaridad ante la emergencia sanitaria.
Esta posición de la responsable de coordinar la política burocrática-laboral es congruente con los derechos ganados por los trabajadores en la Constitución. En contraste, la secretaria de la función pública, que era la responsable de advertir al Presidente que la supresión del aguinaldo es inconstitucional y que la reducción salarial sólo es procedente para el 2021, decidió permanecer callada.
El aguinaldo es un derecho laboral establecido en la Constitución. Todos los patrones están obligados a cubrirlo en el monto y forma dispuestos en las leyes laborales y es irrenunciable. Las condiciones de pago del mismo pueden ser acordadas en las condiciones generales de trabajo o en los contratos colectivos. En ese sentido, la renuncia a este derecho es sospechosa debido a que el trabajador sólo acepta tratos injustos por la necesidad de mantener el empleo.
En una época de desempleo masivo, el servidor público tiene que aguantar la reducción de sus prestaciones. No le queda de otra y los sindicatos que los defienden colectivamente debieran oponerse frontalmente a estas medidas. Sin embargo, en los tiempos de la austeridad, esto sería políticamente incorrecto y algunos han optado por el silencio.
En este punto hay que señalar que el servidor público -contrario a la creencia extendida- rige sus relaciones por los dos apartados del artículo 123. El apartado B, que es un régimen especial, en el ámbito federal, sólo aplica a los trabajadores de los Poderes de la Unión y la SCJN interpretó hace 24 años (tesis: P.J. 1/96) que en el Poder Ejecutivo sólo incluye a los órganos centralizados o dependencias y excluye a las entidades u órganos paraestatales o descentralizados.
En esta tesitura, por disposición jurisprudencial, el apartado A, el régimen general, debiera ser aplicable a los trabajadores de la administración pública federal descentralizada, los organismos públicos como el IMSS , los Institutos Nacionales de Salud y los centros públicos de investigación; las empresas de participación estatal mayoritaria como Banobras, NAFINSA, Fonatur, Liconsa y los fideicomisos públicos entidad como FONART y FONHAPO, así como a las empresas productivas del Estado, PEMEX y CFE, es decir, todos los entes públicos de la relación de entidades publicada en agosto de 2019, que son 202, sin considerar las instituciones de educación superior. Hay que señalar que en muchas de estas entidades todavía se rigen por el apartado B.
Además, los trabajadores de la educación y la salud tienen regímenes jurídicos complejos, toda vez que el recurso con el que se paga el aguinaldo es federal y lo ejecutan organismos descentralizados estatales. Esto significa que sus relaciones laborales colectivas se rigen por el apartado B y las individuales, dependiendo la circunstancia, por el apartado A o B.
Los trabajadores de instituciones bancarias públicas se rigen por su propio estatuto y los miliares y policías tienen normas propias en las que prevalecen el principio de lealtad y unidad de acción, limitando los derechos laborales.
La complejidad de la regulación de los derechos laborales, que provienen del apartado A y B del artículo 123, hace casi imposible la aplicación del anuncio de reducción del aguinaldo, sin violar los derechos constitucionales, las leyes y los acuerdos colectivos de trabajo, salvo que esta medida sólo vaya dirigida a los trabajadores de las dependencias (secretarias, consejería jurídica del ejecutivo federal y órganos reguladores coordinados en materia de energía) y se excluya a las Secretarías de Defensa, Marina y Seguridad y Protección Ciudadana.
Si esto último es correcto, entonces, el ahorro es insignificante y sumamente injusta e intimidante para quienes no estén de acuerdo y tengan que “aceptarla” voluntariamente.
Si se aplica a todos los servidores públicos, el monto utilizable para hacer frente a la crisis es mayor, pero incierto y de alta litigiosidad, jurídica y política.
Esto no es una auténtica austeridad republicana. Es un castigo a millones de trabajadores -incluidos los médicos y enfermeras- que verán mermados sus ingresos por un acto de demagogia pura que se basa en la idea que los “burócratas” son una clase privilegia ajena al pueblo bueno y sabio.
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I
Profesor de Derecho Público en instituciones públicas y privadas de educación superior.
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