La prensa nacional dio cuenta de aparentes conflictos de interés: Respecto al Fiscal General, Manero, “la lluvia de críticas aisladas a su quehacer se ha convertido en una tormenta debida a asuntos personales, posibles conflictos de interés, persecuciones cuestionables y reproches de personalidades cercanas al presidente como Sheinbaum” (El Mundo, 29-09-21), o “AMLO empezó entonces a recibir más datos de los conflictos de interés que envuelven a Gertz, que seguiría de cerca las causas que lo involucran de algún modo, e incluso usaría funcionarios de la Fiscalía en su favor. En cambio, expuso al Presidente a una disputa política con uno de sus principales adversarios con una carpeta que tiene fallas por todos lados” (La Política Online, 30-09-21).

La Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) señala que un conflicto de interés es “la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios” y lo vincula con una de las directrices que deben guiar la conducta de los servidores públicos que es “satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población”.

Con la reforma constitucional al Título Cuarto relacionado con las responsabilidades, se agregó la obligación a los servidores públicos de presentar la declaración de intereses para que estos fueran identificables y con ello prevenir la existencia de un conflicto que afectara su actuación.

La LGRA fue llamada Ley 3 de 3, en razón a que imponía por vez primera la obligación a todos los servidores públicos de presentar las declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscal en forma anual y al ingreso y egreso del encargo.

Por otro lado, simultáneamente a la aprobación de la Ley de Austeridad Republicana, se adicionaron las fracciones IX a XIII del artículo 7 de la LGRA para aumentar a las directrices de la conducta del servidor público como posibles conflictos de interés, la asociación para establecer cualquier tipo de negocios privados, la no separación legal de los activos e intereses económicos que pueden entrar en conflicto con el empleo, cargo o comisión públicos, la promoción de nombramiento de parientes y la promesa privada que comprometa al Estado.

El artículo 24 de la Ley de Austeridad Republicana, en un exceso, supone que el conflicto de interés puede prolongarse, cuando un servidor público, comprendido en los grupos jerárquicos de mando superior, que se separa del encargo está impedido por 10 años para ocupar puestos en empresas que haya supervisado o regulado.

Las declaraciones de interés y su publicidad, las matrices de riesgos del control interno, los protocolos de actuación, los códigos de ética y de conducta, así como las políticas de integridad, los programas para el desarrollo de una cultura ética y los convenios de colaboración de y con las personas morales vinculadas con el sector público son mecanismos de prevención de la actualización de los conflictos de interés y con ello se evita un perjuicio de la función pública.

Sin embargo, lo preventivo se convierte en correctivo cuando se actualiza el conflicto de interés, el servidor público debe excusarse y si no lo hiciera surge la presunción, que admite prueba en contrario, que su conducta es incorrecta y, por lo tanto, sancionable. Las noticias pueden ser falsas o exageradas, pero el funcionario público debe evitar participar en asuntos en los que pudiera tener algún tipo de interés personal de índole político o económico.

En contraste con la declaración patrimonial, la de intereses no sólo es anual, sino que debe presentarse cada vez que surja una situación personal del servidor público que pudiera afectar el desempeño de su encargo. Por ejemplo, una herencia o un cambio de la condición familiar.

Las noticias citadas llaman la atención sobre el hecho que la preocupación reformadora del inicio del sexenio por prevenir los conflictos de intereses no tiene necesariamente un reflejo en la realidad. En los cuestionamientos a Gertz, todavía no hay conducta sancionable identificable, pero si son situaciones personales que son causa suficiente para evitar su participación. Esto último es lo que genera la “lluvia de críticas” y pudieran dar origen a una responsabilidad administrativa, si se demuestra que se actualizó un conflicto de interés, es decir, una posible afectación en el cargo que desempeña.

La política no debiera moverse en sentido contrario a la Ley. La pretensión de eliminar a un adversario político de la contienda de 2024 con una acusación penal endeble o la persecución de un grupo de científicos que se opuso a el otorgamiento de una categoría de investigador son evidentes conflictos de interés y van en sentido contrario al discurso de neutralidad y objetividad en el ejercicio de la función pública. Hay buenas leyes, pero persisten las malas prácticas.

Miembro del Sistema Nacional de Investigadores
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