Hay gobiernos nacionales menos eficaces que otros, bien lo sabemos. Y esa falta de eficacia no es necesariamente debida a la propia incapacidad de los funcionarios, sino que puede ser consecuencia simple y sencillamente de su ignorancia. Después de todo, hay que entenderlos, muchos de ellos nunca habían sudado la gota gorda trabajando como los demás, pues se la habían pasado en la grilla.
No obstante, cuando ese desconocimiento es debido a la mera negligencia de no esforzarse por aprender lo que los otros saben, eso no tiene disculpa alguna. En particular, esa ignorancia tiende a ser muy costosa cuando hay desacuerdos entre países, pues los políticos extranjeros seguramente conocen lo que los nacionales no saben, o pretenden al menos ignorar.
Lo anterior viene a cuento por la actual disputa comercial entre nuestro país y los Estados Unidos y Canadá, la cual no tiene visos de acabarse en un horizonte cercano. El mayor desacuerdo radica en que los otros dos socios del T-MEC arguyen que sus empresas son discriminadas en el sector eléctrico mexicano, al privilegiarse el despacho de la electricidad generada por la Comisión Federal de Electricidad y al obstaculizarse los permisos para sus empresas que pretenden entrar en el sector.
La querella sigue tratando de aclararse de manera amigable, por el momento, en la etapa de los alegatos entre las partes. Pero si no se resolviera, entonces se pondría en marcha el mecanismo de solución de controversias contemplado en el capítulo 31 del T-MEC. Y si ése fuera el caso, se constituiría un panel de expertos quienes darían, a mediados del 2023, su veredicto sobre quién tiene la razón, México o, juntos, los Estados Unidos y Canadá.
¿Cuál sería el dictamen entonces? Sería en contra de México, desgraciadamente. En este pleito nuestras autoridades ejemplifican lo que se conoce como la ignorancia supina, pues ignoran, o pretenden ignorar, lo que de manera evidente dictan la Constitución y el Tratado sobre el asunto. “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados […] serán la Ley Suprema de toda la Unión”, establece el artículo 133 constitucional. Así que el Tratado tiene precedencia sobre cualquier ley secundaria, como la llevada y traída Ley de la industria eléctrica.
Además, aun cuando el muy breve capítulo 8 del T-MEC establece algunas reservas para el caso de los hidrocarburos, como el petróleo y el gas, no establece un trato de excepción en el caso del sector eléctrico. Finalmente, la esencia misma del Tratado no radica nada más en la eliminación de los aranceles de los productos que se comercian entre los socios, sino en que haya un piso parejo para todas las compañías de Norteamérica.
Los obstáculos en el sector eléctrico que enfrentan las empresas estadounidenses y canadienses son claramente violatorios del tratado comercial. Se violan, de hecho, los capítulos 2, 14 y 22 del acuerdo, los cuales establecen las condiciones para un trato justo, en materia de acceso a los mercados y la inversión privada, para las empresas de los tres países. Y esto sin hablar, pues no está presente en esta disputa aunque pronto estará en otra, de la obligación futura de generar electricidad mediante el uso de energía limpia y no sucia.
Profesor del Tecnológico de Monterrey