A juzgar por el movimiento social que el día de ayer se externó profusamente con la presencia de muchas mujeres en las calles del país, y que el día de hoy se sigue manifestando aún con una mayor fuerza, pero ahora propiciado por la ausencia misma de las propias mujeres en sus lugares de trabajo, este año representará seguramente un parteaguas en la historia política de México. No cabe duda, el año 2020, tan redondo y tan memorable como suena, será recordado como justo el preciso momento cuando la democracia participativa, no solamente representativa, comenzó a ganar fuerza en un país donde por muchas, muchas décadas la palabra democracia sonaba a casi un anatema.

Pero a pesar de tales primeros pasos, no hay que engañarse, queda a la ciudadanía muchísimo camino por recorrer. Han sido tantos los años durante los que la sociedad civil mexicana fue tan poco escuchada que hay muchas maneras inéditas en las que el poder ciudadano puede constituir hoy, para bien del país, el fiel de la balanza. A continuación presento, como ejemplo, un asunto que hasta el momento ha sido mencionado innumerables veces, aunque un tanto sin conocimiento de causa, y que juzgo puede jugar un papel determinante en la corrección del rumbo que está tomando nuestro país. Hablo de la “declaración patrimonial y de intereses” que estarán obligados a hacer, a fines del próximo mes de mayo de 2020, los funcionarios públicos de todos los órdenes y niveles de gobierno en México.

Conforme a la fracción sexta del artículo tercero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, todo funcionario público debe saber que se considera conflicto de interés a la “posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios”. Es muy, pero muy importante clarificar en la definición anterior las palabras “posible afectación”. El que un funcionario tenga un conflicto de interés, de ninguna manera implica que haya cometido, o esté por cometer, un ilícito. Lo único que implicaría es que podría inferirse una potencial afectación a su desempeño como funcionario público “en razón de intereses personales, familiares o de negocios”.

Ahora bien, creo que es claro lo que se debe entender por intereses personales o de negocios, pero, quizás se pregunte, ¿qué se debe entender por intereses familiares? Esta pregunta tiene también, por fortuna, una respuesta legal. La definición más precisa respecto a lo que se entiende por “intereses familiares” se encuentra en el artículo 21 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual señala que un servidor público estará impedido para intervenir en un procedimiento administrativo cuando “tengan interés su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, colaterales dentro del cuarto grado o los afines dentro del segundo”.

Lo que está atrás de esa ley es, al final del día, el hecho de que un funcionario público está siempre obligado a respetar las máximas constitucionales de igualdad y no discriminación. No puede beneficiar ilegítimamente a nadie en perjuicio de terceros y debe tener siempre en mente el interés público. Quizás suene un tanto extremo a los oídos de algunos, pero una condición para avanzar verdaderamente en la lucha contra la corrupción es pedirle a todos los funcionarios del país que hagan pública su declaración patrimonial y de intereses.

Así pues, a finales del próximo mayo la sociedad civil debe estar muy al pendiente de las declaraciones por escrito que hagan todos los funcionarios públicos. Como se mencionó con anterioridad, a la declaración patrimonial y de intereses están obligados todos aquellos que desempeñan un cargo público ya sea en el orden municipal, de alcaldía, estatal y federal, así como también en los organismos autónomos y los poderes legislativo y judicial.



Profesor del Tecnológico de Monterrey

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