En uno de los momentos clave del proceso electoral en marcha, en días pasados el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), su máximo órgano de dirección, conoció de diversas sustituciones y subsanación de requisitos para registro de las candidaturas a la senadurías y diputaciones al Congreso de la Unión, por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional del PRI, PRD, PVEM, y de la coalición “Fuerza y Corazón por México”, en donde, además, se amonestó públicamente al PT, Movimiento Ciudadano, Morena y a la coalición “Sigamos Haciendo Historia” por no atender diversos requerimientos de esta autoridad electoral.
Sobre dicho Acuerdo, es de resaltar el compromiso de los partidos políticos por generar espacios de representación igualitaria toda vez que, para el caso de las diputaciones, todos los partidos políticos cumplieron con postular, en al menos 50% de sus candidaturas a mujeres.
En el caso de las senadurías, todos los partidos, salvo el PT, postularon también mujeres en al menos 50% de sus candidaturas.
Sobre el Acuerdo por el que se aprobaron múltiples registros de candidaturas manifesté mi acuerdo con la mayor parte del proyecto, no obstante, contrariamente a lo sustentado en el proyecto, manifesté que debía otorgarse registro como candidata suplente en la Cuarta Circunscripción, a la ciudadana María Elena Ríos Ortiz, quien fuera postulada para ocupar una acción afirmativa indígena.
El proyecto de Acuerdo presentado proponía la negativa de registro a María Elena Ríos en razón de que presentó constancia para acreditar la autoadscripción calificada indígena, por Oaxaca, pertenecientes a la tercera circunscripción, y no a la cuarta, con lo cual se incumple con los Lineamientos para verificar el cumplimiento de la autoadscripción calificada Indígena, en donde se establece que el vínculo a acreditar debe ser con una comunidad perteneciente a la circunscripción para la cual se postula.
En mi opinión, considero que el caso se trata de una regla que atiende una circunstancia ordinaria que puede ser interpretada de manera flexible, ya que la persona postulada fue víctima de violencia de género, al ser atacada con ácido en 2019, además, fue víctima de desplazamiento interno forzado para proteger su vida e integridad.
Tanto la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer establecen que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia. Por su parte el proyecto de Ley de Desplazamiento Interno Forzado, cuya aprobación se encuentra pendiente por la Cámara de Senadoras y Senadores, establece un supuesto de desplazamiento forzado interno cuando una persona se ve obligada a escapar o huir de su lugar de residencia habitual por violaciones de derechos humanos.
Bajo estas circunstancias, consideré que se demostraba que María Elena Ríos tiene la calidad de su desplazamiento forzado y que el hecho de que no se encuentre en su comunidad, obedece a la puesta en peligro de su vida e integridad corporal.
En este sentido, bajo una interpretación con perspectiva intercultural y de género, debía concluirse que el cumplimiento del requisito de la calidad de indígena por una comunidad perteneciente a una circunscripción distinta es suficiente para tenerla por acreditada en el caso concreto.
Exigir a la aspirante a acreditar un vínculo con la comunidad indígena perteneciente a una comunidad de la circunscripción en la cual reside en contra de su voluntad, tiene como resultado que se le revictimice y se restrinja su derecho humano de ser votada.
Esta interpretación resulta acorde con un juzgamiento con perspectiva de género, conforme al cual se debe verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad para solucionar un caso concreto de manera completa e igualitaria, de acuerdo con lo sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis: ALIMENTOS. SU OTORGAMIENTO DEBE REALIZARSE CON BASE EN UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO.
Asimismo, también atiende una solución con perspectiva de intercultural, de acuerdo con la jurisprudencia 19/2028, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pues garantiza una mayor participación de personas indígenas en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular.
Finalmente, mi propuesta de otorgar registro como suplente de la fórmula a María Elena Ríos Ortiz fue aprobado por 9 votos a favor y dos en contra de las y los consejeros electorales del Consejo General, con lo que se sienta un precedente importante para maximizar los derechos humanos de las personas que han sufrido violencia de género y se ven obligadas a desplazarse a otro lugar de residencia.
Consejera electoral del INE