La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió once asuntos relacionados con la normativa y diversos actos de la autoridad electoral nacional, relacionados con la Revocación de Mandato del año entrante.

Quizá el fallo más importante es el que acumuló, en un solo expediente, los juicios de protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía 1328 y 1336 así como el recurso de apelación 415, todos de este año 2021.

En los tres casos, las impugnaciones estuvieron dirigidas contra las modificaciones recientemente aprobadas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) a los Lineamientos para la Revocación de Mandato. Dichas modificaciones se habían realizado como consecuencia de la promulgación unos días antes, el 14 de septiembre, de la Ley Federal de la materia.

En la sentencia, en resumen, el TEPJF determinó que el INE debe modificar los Lineamientos referidos para que los y las interesadas de todo el territorio nacional y no solo en 204 municipios de alta marginación en un régimen de excepción aprobado por el INE para los procesos electorales, cuenten con formatos en papel y no solo la opción de la aplicación electrónica, para apoyar este ejercicio de democracia participativa.

Asimismo, dispuso que respecto al voto de las personas mexicanas residentes en el extranjero, no es posible implementar el voto vía postal en estos momentos, por lo que el INE deberá llevar a cabo los estudios técnico y financieros necesarios para analizar las modalidades de votación que podrían implementarse, en donde la institución ha avanzado ya bajo este esquema para diversos procesos electorales locales con el uso del sistema electrónico por Internet.

Ahora bien, la sesión del Consejo General del INE del 30 de septiembre, en que se aprobaron las modificaciones referidas a los lineamientos, me pronuncié por revisar si dichos lineamientos estaban en lo correcto respecto al uso de formatos en papel solo en esos municipios señalados en el régimen de excepción y no sólo con la utilización de la aplicación electrónica.

Propuse evaluar de nuevo si el llamado régimen de excepción dispuesto en el artículo 28, el del uso de formatos en papel solo en los municipios con mayor marginación era correcto y suficiente para un proceso de democracia directa. Me parece evidente que los procesos electorales y los de participación ciudadana son distintos y que para ese régimen debían ser no sólo esos 204 municipios, sino que debían incorporarse, también, los de alta marginación. Me separé de la idea de aplicar a rajatabla, igual que en otro tipo de procedimientos, este criterio, pues estábamos ante una institución nueva, que se celebrará por primera vez y que demanda mayor creatividad normativa y audacia organizacional que las tradicionales. La mayoría decidió no acompañar mis propuestas.

El reto institucional, logístico y presupuestal que la resolución impone al INE no es menor. Para resolverlo adecuada y oportunamente, tendremos que hacer acopio de nuestras mejores herramientas, imaginación y planeación estratégicas. Estoy cierta que saldremos adelante. Será ocasión propicia para que el instituto, como siempre, haga pública reiteración de su convicción y compromiso democráticos con la correcta preparación y desarrollo de la Revocación de Mandato.

Como lo expresé en sesión reciente del Consejo General, se trata de que no haya lugar a dudas. El INE cumple a cabalidad con la Constitución, las leyes y los mandatos de la autoridad judicial y le dedica empeño, esfuerzo y seriedad para lograrlo.

Lo hace además sin regateos, dudas o maniobras. Una vez más, se verá al instituto en su más seria tradición de oficio y vocación de profesionalismo, imparcialidad, eficacia y objetividad. En términos de nuestras responsabilidades, demostraremos una vez más que frente a este desafío, como al encarar otros de igual complejidad y exigencia, aquí la norma se cumple a cabalidad.

Consejera electoral del INE

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