Son evidentes los pocos espacios que históricamente han ocupado las mujeres en las gubernaturas de las entidades federativas en nuestro país. De las 351 personas electas para ocupar los poderes ejecutivos locales en el período comprendido de 1953 a 2020, el 98% fueron hombres y sólo el 2% mujeres.

Por ello, la reforma constitucional de 2019 conocida como “paridad en todo” marca un parteaguas en la vida política de nuestro país; pues significó un cambio de paradigma al considerar que todos los órganos públicos de los tres niveles de gobierno deben integrarse de forma paritaria. Este principio también debe observarse en la conformación de los organismos autónomos e incluso en los municipios regidos por sistemas normativos indígenas.

Asimismo, esta reforma vinculó a todas las entidades federativas para que, en el marco de la federación y conforme al nuevo arreglo constitucional paritario en materia de ejercicio del poder público, ajustaran su normatividad al nuevo diseño constitucional.

Por su parte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación 116 de 2020, el 14 de diciembre del año pasado, mediante el cual se impugnó el Acuerdo del INE por el que se emitieron criterios generales que garantizara el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas en los procesos electorales locales 2020-2021, vinculó “al Congreso de la Unión, así como a los congresos locales a regular la paridad en gubernaturas antes del inicio del próximo proceso electoral que siga de manera inmediata al proceso dos mil veinte-dos mil veintiuno”.

La Sala Superior, en plenitud de jurisdicción, y en aras de preservar el orden constitucional, en su resolución, determinó vincular a los partidos políticos nacionales para que postularan por lo menos a 7 mujeres en las candidaturas a las gubernaturas de la pasada elección de 6 de junio. Esta determinación, en esencia, fue la misma que la adoptada por el INE.

Bajo este contexto, ni el Congreso de la Unión ni las legislaturas locales de los Estados con elecciones a la gubernatura el próximo año han emitido las reglas necesarias para regular la postulación paritaria. Incluso, en 4 de los 6 Estados con elecciones ya no es posible realizar una reforma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105, párrafo 5 Constitucional.

Esta situación conduce a que el INE ejerza sus atribuciones de manera precautoria y provisional, emitiendo los criterios que coadyuven al cumplimiento del mismo fin.

Los aspectos relevantes de dichos criterios para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en los procesos electorales 2021-2022, aprobados en sesión pública de Consejo General del INE el pasado 27 de agosto, son los siguientes:

* Cada partido político nacional y con registro local, deberá registrar a mujeres candidatas al menos en 3 entidades federativas; en el resto podrán postular hombres.

* Los partidos podrán postular preferentemente como candidata a una persona del género distinto a la registrada en la elección anterior.

* Si algún partido no cumple con la postulación paritaria, será requerido por el Organismo Público Local Electoral correspondiente para que, en un plazo de 48 horas, realice la sustitución respectiva.

Estos criterios que emite el Consejo General del INE, de manera excepcional y ante la omisión del Congreso de la Unión, así como de los congresos locales busca incidir en generar un cambio estructural en la representación de las mujeres en el ejercicio de cargos unipersonales de elección popular que va de la mano con el esquema Constitucional y convencional instituido y que ha determinado el máximo órgano jurisdiccional en la materia, tal como lo hizo respecto a las listas de asignación de diputaciones plurinominales de la Cámara de Diputadas y Diputados en donde le ordena al INE modificar la misma para integrar dicho órgano bajo el concepto de “paridad total”, es decir, por primeva vez en la historia de México, dicho órgano estará integrado con 250 mujeres y 250 hombres.

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