El Instituto Nacional Electoral ( INE ) celebró apenas el pasado 30 de diciembre de 2021, sesión extraordinaria de su Consejo General, en cumplimiento a lo ordenado en el Incidente de Suspensión del 10 de diciembre y a los acuerdos emitidos por la Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ), integrada por fortuna por dos ministras, en los incidentes de suspensión de las controversias constitucionales 224/2021 y 226/2021, en los que se determinó continuar con el proceso de Revocación de Mandato 2021-2022, quedando suspendidos los efectos del acuerdo del INE/CG1796/2021, aprobado por mayoría de votos el pasado 17 de diciembre de 2021, que había establecido la suspensión de diversas actividades de dicho ejercicio.
En los términos de los referidos acuerdos de suspensión dictados por la Comisión de Receso de la SCJN, la Corte determinó con toda claridad que debían continuarse todas las actividades inherentes a este ejercicio de participación ciudadana, llevándose a cabo con la disponibilidad financiera actual, por lo que el INE, en primer lugar, en acatamiento a lo resuelto por la Corte reanudó todas las actividades de este proceso conforme al Plan y Calendario de Actividades vigente.
Ahora bien, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SS-TEPJF), en sesión celebrada el 29 de diciembre del año pasado, en el juicio electoral SUP-JE-282/2021 y sus acumulados resolvió revocar el citado acuerdo INE/CG1796/2021 confirmando que el INE carecía de facultades para suspender las actividades relacionadas con la organización de la Revocación de Mandato y, por tanto, debía implementar las medidas que estimase necesarias para continuar con este proceso de democracia directa conforme a sus obligaciones constitucionales y convencionales de garantizar el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía.
Al respecto, es importante referir que esta sentencia instruyó al INE a:
-Realizar y “gestionar las adecuaciones presupuestales necesarias, sin afectar sus obligaciones constitucionales, legales, estatutarias y laborales, a fin de estar en posibilidad de garantizar el adecuado desarrollo de las actividades calendarizadas en el proceso de revocación de mandato; o bien,”
- “De subsistir la insuficiencia, realice las gestiones pertinentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de solicitar las ampliaciones presupuestales que se requieran para el adecuado desarrollo del proceso de revocación de mandato”.
Bajo este contexto, en la sesión del INE del 30 de diciembre, manifesté estar a favor del acuerdo de referencia atendiendo el mandato de la SCJN fundamentalmente porque coincide con la postura que fijé en sesión del INE el 17 de diciembre pasado de estar en contra del acuerdo del INE por el que determinó la suspensión de diversas actividades del ejercicio de Revocación de Mandato.
En mi opinión, debimos desde siempre continuar cumpliendo con nuestras obligaciones constitucionales y legales conforme a nuestras posibilidades con este ejercicio de acuerdo con la planeación estratégica institucional, toda vez que el acuerdo de suspensión de actividades implicó la detención de 31 acuerdos: 17 del Consejo General; 11 de la Junta General Ejecutiva del INE y 3 de una Comisión Temporal. A su vez, fueron suspendidos 49 procesos incluyendo entre los más destacados, la gestión de sistemas informáticos en materia de organización; integración de órganos de votación; preparación y ejecución del cómputo de Revocación de Mandato; la integración de la mesa de escrutinio y cómputo del voto de las mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero para este ejercicio, etcétera.
190 actividades fueron suspendidas resaltando la elaboración de material de capacitación para las y los capacitadores electorales, que a mi juicio debe ser digital, con la finalidad de abaratar el costo de este ejercicio sin disminuir los estándares de calidad y certeza con los que el INE organiza diversos procesos; la elaboración de documentos para definir los lugares en donde se ubicarán las casillas, entre otras.
El INE no está en condiciones de seguir perdiendo días valiosos de trabajo para un proceso inédito en nuestro país con los poco más de 1,500 millones con los que, hasta el momento, disponemos para ello.
Además, no perdamos de vista que el TEPJF aprobó vincular a la SHCP para que, en el caso de que el INE haga una solicitud de ampliación presupuestaria para atender este proceso, de respuesta a la brevedad de manera fundada y motivada.
Es tiempo de avanzar y seguir consolidando a una institución como el INE que le ha dado mucho a la democracia de este país. Es tiempo de avanzar a través del diálogo, los consensos, la innovación y la modernización en aras de garantizar con ello, el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía.