Carla Humphrey

La asignación de diputaciones de representación proporcional hecha por el INE es constitucional

Articulista Carla Humphrey. Foto: EL UNIVERSAL
27/08/2024 |00:50
Carla Humphrey
Autor de opiniónVer perfil

El pasado 23 de agosto Consejo General del INE realizó la asignación de diputaciones de representación proporcional, de acuerdo con las reglas establecidas en la Constitución, así como los principios y finalidades contenidas en ella, que no pueden ser modificadas en virtud de un caso concreto por atípico que sea; procedimiento que además se ajustó a la forma que se ha venido realizando desde la introducción del sistema mixto predominantemente mayoritario vigente en la Constitución desde 1996.

En este sentido, es equivocada la idea relativa a que el número de diputaciones que corresponde a un partido político debe ser equivalente al porcentaje de votación obtenido en la elección, cuando el sistema electoral reconocido por la Constitución es preponderantemente mayoritario. En otras palabras, la sobre representación se encuentra prevista y avalada por la Constitución. Hoy todos los partidos están sobre representados dentro de los límites establecidos por la Constitución. Sí, eso es lo que permite nuestra carta magna: una sobre representación con los límites establecidos en ese cuerpo normativo.

En efecto, la Cámara de Diputaciones federal se conforma de 500 diputaciones, de las cuales 300 son electas por el principio de mayoría relativa y 200 por la vía de la representación proporcional, esto es, numéricamente, las primeros prevalecen sobre las segundas; lo cual denota la intención del poder revisor de la Constitución, de otorgar un mayor peso a los de mayoría relativa

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Las diputaciones de mayoría relativa son electas en cada uno de los 300 distritos electorales federales en que se divide el país, en donde obtiene el triunfo la candidatura que logra la mayoría de los votos.

En cambio, las otras 200 diputaciones se asignan a través del porcentaje de votos obtenidos por cada partido político, mediante el método de representación proporcional pura. Eso es, aquí sí y solo sobre estas 200 diputaciones, el porcentaje de diputaciones asignadas debe ser lo más cercano posible al porcentaje de votación del partido.

Por tanto, es falso que la Constitución establezca una equivalencia entre votos y escaños, pues no existe regla o principio constitucional que sustente tal conclusión, ni siquiera por virtud del caso concreto, ya que la interpretación de las reglas constitucionales no puede depender de las particularidades del caso, en virtud de que las normas jurídicas se caracterizan por ser generales y abstractas.

Sobre la forma en que debe entenderse la referencia a “partido político” en las fracciones que integran el artículo 54 constitucional, la fracción I debe entenderse como partido político o coalición, pues el propio artículo 238 , fracción IV de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé expresamente tal interpretación dual, en tanto que en las fracciones IV y V debe leerse de forma literal, esto es, que se refieren a los partidos políticos en lo individual y no a coaliciones, pues no se advierte la existencia de una regla o principio que permita darle un significado distinto, razón por la cual las restricciones contenidas en dichas fracciones, referidas a que ningún partido político puede contar con más de 300 diputaciones por ambos principios o contar con un porcentaje que exceda en 8% al porcentaje de la votación nacional emitida, deben aplicarse a partidos político y no a coaliciones, tal como el propio Tribunal Electoral ha resuelto en diversas sentencias.

De manera adicional, es importante señalar que en la elección federal de 2012, 2015, 2018 y 2021 una vez que se determinó el cómputo total de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional, se asignaron las diputaciones respectivas por este principio utilizando los mismos criterios para la asignación determinada por el INE el pasado 23 de febrero, la diferencia en 2021 fue la inclusión de la verificación de la militancia efectiva de las candidaturas.

Es de destacar que los y las consejeras que integramos parte del máximo órgano de decisión del INE, tenemos la obligación de aplicar estrictamente la Constitución, más allá de nuestras convicciones personales, simpatías, opiniones o críticas que se pudieran hacer. En una democracia, se tiene que estar de acuerdo con las reglas, independientemente del resultado que produzcan, pues es un principio fundamental del Estado Democrático de Derecho.

Finalmente, bien podría el Legislador en una futura reforma electoral analizar esta importante temática con el objetivo de que, ahora sí, la votación manifestada por la ciudadanía en las urnas quede lo más fielmente representada en la Cámara de Diputaciones.

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